Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección)

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Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)

B-8 AVALES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por las entidades en el otorgamiento de avales.
Definición
1
Mediante el otorgamiento de un aval, la entidad sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento.
2
En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente compromisos adquiridos, de conformidad con lo previsto en el Boletín C-9 "Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos" de las NIF.
Normas de reconocimiento y valuación
3
Al representar el aval un compromiso, no formará parte del balance general de las entidades en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el reconocimiento de los avales deberá llevarse en cuentas de orden.
4
El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que la entidad tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, la entidad deberá cancelar dichos importes de sus registros.
5
La entidad deberá determinar una estimación de los avales otorgados con base en las diferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito mediante disposiciones de carácter general y reconocerse en los resultados del ejercicio, con la periodicidad establecida en las enunciadas metodologías.
6
En caso de incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de la entidad como cartera de crédito, reconociendo el pasivo correspondiente. Una vez afectada la cartera, a esta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-6 "Cartera de crédito".
7
Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
Normas de presentación
Balance general
8
El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en cuentas de orden, al calce del balance general.
9
El saldo del pasivo por el incumplimiento de la persona a quien la entidad esté avalando se incluirá como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar.
Estado de resultados
10
Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas.
Normas de revelación
11
Mediante notas a los estados financieros, se deberán revelar los tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones.
12
Las pérdidas causadas a la entidad por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de la estimación constituida, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas.
13

B-9 CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES
Objetivo y alcance
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades.
1

Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores y derivados, los reportos y préstamos de valores.
2
No se incluye dentro del presente criterio:
a) la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades;
b) los servicios de cajas de seguridad, y
c) las operaciones de fideicomiso.
Definiciones
3
Bienes en custodia o administración.- Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) e inmuebles propiedad de terceros, entregados a la entidad para su salvaguarda o administración.
4
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición.
5
Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación.
6
Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión.
7
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.
Características
8
Los bienes muebles e inmuebles pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, estos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato.
9
Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades, de conformidad con:
a) el criterio C-1 "Reconocimiento y baja de activos financieros", ya que las entidades no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con los activos financieros en custodia o administración (distintos al efectivo recibido por las entidades para pago de servicios por cuenta de terceros); y
b) en el caso de activos no financieros, la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros", ya que no se cumple con la definición de "activo" contenida en dicha norma.
10
No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño.
11
Además, dentro de los servicios de administración que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, que consisten en operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de valores, reporto, préstamo de valores y con derivados.
Normas de reconocimiento y valuación
12
Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura, con excepción del efectivo recibido para el pago de servicios por cuenta de terceros, debido a que, en ese caso en particular, se cumplen las condiciones para su reconocimiento contempladas en el criterio C-1.
13
Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
14

En caso de que la entidad tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se reconocerá en el balance general de la entidad el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño.
Operaciones de custodia
15
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia deberá hacerse de conformidad con lo siguiente:
a) en caso de que los bienes en custodia sean valores se determinará su valor razonable de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 "Inversiones en valores", y
b) por lo que respecta a bienes muebles e inmuebles en custodia diferentes a los establecidos en el inciso anterior, su valor se determinará de conformidad con lo siguiente:
- a su valor razonable, de acuerdo con lo señalado en la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación", el cual deberá revisarse periódicamente, o
- en caso de que el valor razonable no pueda ser determinado confiablemente, dichos bienes se valuarán conforme al costo de adquisición del depositante, el cual, tratándose de un entorno inflacionario, se deberá actualizar de acuerdo con la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
16
En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia.
Operaciones de administración
17
La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración (incluyendo la recepción de pagos de servicios), así como aquellas operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los criterios de contabilidad para instituciones de crédito. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes:
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