Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-03-94.60 hectárea de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca, Municipio de Ocoyoacac, Edo. de Méx. (Reg.- 280

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-03-94.60 hectárea de temporal de uso común, de terrenos de la comunidad San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca, Municipio de Ocoyoacac, Edo. de Méx. (Reg.- 280)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número D.G.-100/669/96 de fecha 2 de septiembre de 1996, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-03-94.37 Ha., de terrenos de la comunidad denominada SAN JERÓNIMO ACAZULCO y SANTA MARÍA TEPEZOYUCA , Municipio de Ocoyoacac del Estado de México, para destinarlos a una unidad de medicina familiar, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción III de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-03-94.60 Ha., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 21 de febrero de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1945 y ejecutada el 21 de junio de 1946, se confirmaron y titularon los bienes de la comunidad de SAN JERÓNIMO ACAZULCO y SANTA MARÍA TEPEZOYUCA , Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, con una superficie de 1,735-95-00 Has., para beneficiar a los integrantes de la comunidad; por Decreto Presidencial de fecha 18 de diciembre de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1964, se expropió a la comunidad SAN JERÓNIMO ACAZULCO y SANTA...

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