Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-002-2014, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el Estado de Quintana Roo

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE-002-2014, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Derivado de la información aportada por el denunciante en el expediente señalado, esta Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos que concurren en el mercado de los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el Estado de Quintana Roo, con el objeto o efecto de: i) fijar, elevar, concertar o manipular el precio de los servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; y ii) dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de servicios, mediante clientela, tiempos o espacios determinados o determinables; los cuales podrían tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Por consiguiente, esta Comisión cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación, en términos del artículo 30 de la LFCE. Esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora prevista en los artículos 24, fracción I, 30 y 31 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de posibles prácticas monopólicas absolutas previstas en las fracciones I y III del artículo 9o. de la LFCE, es decir, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; y dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.

El mercado a investigar es el de los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el Estado de Quintana Roo. Por lo anterior, se inicia la investigación por...

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