Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado el 16 de febrero de 2009

Fecha de disposición16 Febrero 2009
Fecha de publicación13 Febrero 2013
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO A/003/2013

ACUERDO POR EL QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA ORDENA LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS ASI COMO DE LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SECRE-2005 DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR DUCTOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE FEBRERO DE 2009.

RESULTANDO

Primero. Que, el 16 de febrero de 2009, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

Segundo. Que en la Tercera Sesión Ordinaria de 2011 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos, celebrada el 22 de noviembre de 2011, resolvió proponer a esta Comisión para su publicación en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005 Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2, fracción VI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (la Ley de la Comisión), esta Comisión tiene por objeto, entre otros, promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos.

Segundo. Que el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de la Comisión, establece que para el cumplimiento de su objeto, esta Comisión cuenta con la atribución de expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas, como es el caso de las normas oficiales mexicanas.

Tercero. Que el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece que los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el DOF a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente.

Cuarto. Que el artículo 47, fracción III, de la LFMN establece que respecto de los proyectos de normas oficiales mexicanas, se ordenará la publicación en el DOF de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana.

Quinto. Que los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19 y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, disponen que, para el cumplimiento de su objeto, esta Comisión cuenta con la atribución de llevar un registro declarativo y con fines de publicidad sobre las actividades reguladas, en el cual se inscribirán las resoluciones y acuerdos del Pleno.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XIV, XV, XVI, XIX y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, párrafo segundo, 9, 11, 14, fracciones I, incisos c) y e), y IV, 15, primer párrafo, y fracción III, inciso k) y 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 16, fracciones VII, IX y X, 35, fracción I y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 21, 60 y 70, fracción VII, del Reglamento de Gas Natural; 1, 3, 5, segundo párrafo, 17, penúltimo párrafo, 67, fracción I, y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracciones V, VII y XVI y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

ACUERDA

Primero. Se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2009. Dichas respuestas y modificaciones se anexan a este Acuerdo como si a la letra se insertaren.

Segundo. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/103/2013 en el registro a que se refieren los artículos 3, fracción XVI, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 19, 23, fracción XVI, y 33 del

Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 17 de enero de 2013.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Noé Navarrete González.- Rúbricas.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SECRE-2005, DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETROLEO POR DUCTOS, PUBLICADO EL 16 DE FEBRERO DE 2009.

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XIV, XV, XVI, XIX y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, párrafo segundo, 9, 11, 14, fracciones I, incisos c) y e) y IV, 15, primer párrafo, y fracción III, inciso k) y 16 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 16, fracciones VII, IX y X, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 14, 21, 60 y 70 fracción VII, del Reglamento de Gas Natural; 1, 3, 5, segundo párrafo, 17, penúltimo párrafo, 67, fracción I y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 2, 6, fracción I, incisos A. y C., 9, 19, 23, fracciones V, VII y XVI, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2005, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2009.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM
0. Introducción ... De conformidad con la NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, en su Tabla 21 "Reglas para la escritura de los números y su signo decimal, se señala: "El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,). Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.
Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C. Se propone omitir este párrafo ya que no tiene relación con la introducción y se trata de una precisión sobre la escritura de números, según la norma correspondiente. GDF SUEZ y MaxiGas. Se propone omitir este párrafo ya que no tiene relación con la introducción y se trata de una precisión sobre la escritura de números, según la norma correspondiente. Procede. Se procederá a eliminar la referencia de esta norma en dicho apartado.

3. Referencias Listado de normas oficiales mexicanas indispensables en su consulta para la aplicación de la presente norma: NOM-001-SECRE-2003, Calidad del gas natural. NOM-002-SECRE-2003, Instalaciones de Aprovechamiento de Gas Natural. NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural. NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o LP con capacidad máxima de 16 metros cúbicos por hora con caída de presión máxima de 200 Pa (20,4 mm de columna de agua). NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal de México Propone agregar a la lista de referencias la siguiente norma: Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización). Procede. Con la aclaración de que en el listado de normas oficiales mexicanas indispensables en su consulta para la aplicación de la presente norma únicamente se listan las normas que se mencionan en su cuerpo. La solicitud de desahoga agregando la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización), en el apartado de bibliografía. Queda como sigue: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural. NOM-002-SECRE-2010, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural. NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural. NOM-014-SCFI-1997, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 metros cúbicos por hora con caída de presión máxima de 200 Pa (20,4 mm de columna de agua). NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización). NMX-B-010-1986, Industria siderúrgica tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente para usos comunes. NMX-B-177-1990, Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. NMX-B-179-1983, Productos siderúrgicos, tubos de acero con o sin costura, series dimensionales. NMX-E-043-SCFI-2002, Tubos de polietileno para conducción de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP) - Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-E-043-1977). NMX-H-022-1989, Conexiones roscadas de hierro maleable clase 1.03 MPa (150 psi) y 2.07 MPa (300 psi). NMX-W-018-SCFI-2006, Productos de cobre y sus aleaciones.- Tubos de cobre sin costura para conducción de fluidos a presión, especificaciones y métodos de prueba.

NMX-W-101/1-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones - Conexiones de cobre soldables - Especificaciones y métodos de prueba. NMX-W-101/2-SCFI-2004, Productos de cobre y sus aleaciones - Conexiones soldables de latón - Especificaciones y métodos de
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