Circular F-19.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los efectos de la inflación en su información financiera
DOF, 29 de Mayo de 2008 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico
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Circular F-19.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los efectos de la inflación en su información financiera
CIRCULAR F-19.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas los efectos de la inflación en su información financiera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.CIRCULAR F-19.1 Asunto: Efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones de fianzas. A las instituciones de fianzas. Esta Comisión con fundamento en los artículos 62, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, está facultada para vigilar el buen funcionamiento de los sistemas de contabilidad utilizados por esas instituciones, así como emitir el catálogo de cuentas para el registro contable de sus operaciones, para establecer la forma y términos en que deberán presentar y publicar sus estados financieros y fijar las bases para la estimación y valuación de sus activos y pasivos. Con el propósito de homologar diversos criterios contables con las demás entidades que conforman el sistema financiero y con motivo de las modificaciones realizadas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., (CINIF), a la Norma de Información Financiera (NIF) B-10, respecto a los entornos económicos en los que pueden operar las instituciones de fianzas que pueden ser: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores y además se espera una tendencia en ese mismo sentido y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado y además se identifica una tendencia en ese mismo sentido; esta Comisión establece que las instituciones de fianzas deberán apegarse a los lineamientos establecidos en la NIF B-10, siempre y cuando no se opongan a los criterios contables que se señalan a continuación: 1.- ENTORNO NO INFLACIONARIO Cuando el entorno económico es calificado como no inflacionario, las instituciones de fianzas deben practicar avalúos a sus inmuebles cuando menos cada dos años, de conformidad con la Circular F-5.2 vigente, aunque no se reconocerán los efectos de la inflación por el periodo en que se encuentren vigentes, hasta en tanto no se practique un nuevo avalúo; el incremento determinado entre la diferencia de la última reexpresión contra los avalúos deberá registrarse en la cuenta 1304.- Incremento por Valuación de Inmuebles contra la cuenta 4301.- Superávit por Valuación de Inmuebles. 2.- ENTORNO INFLACIONARIO En el caso de que se presente un entorno inflacionario, las instituciones de fianzas, para reflejar adecuadamente los efectos de la inflación, deben considerar como partidas no monetarias las señaladas en el anexo de esta Circular y su procedimiento de actualización se efectuará como se menciona más adelante. A continuación se resumen los principales rubros o partidas no monetarias: Inmuebles, depreciación acumulada y la depreciación del periodo; Reserva de Contingencia; Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Contingencia; Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro, y Capital Contable Bienes inmuebles Las instituciones de fianzas deben practicar avalúos cuando menos una vez cada 2 años, conforme a las disposiciones aplicables. En los años subsecuentes hasta la fecha en que deba presentarse un nuevo avalúo, para efectos...Ver el contenido completo de este documento
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