Acuerdo 5.1344.2014 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Programa Institucional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2014-2018

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Al margen un logotipo que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General y Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/370/2014 Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C.

Director General del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, 29 de abril del 2014, en cumplimiento con los artículos 22 y 29 de la Ley de Planeación y los lineamientos para dictaminar a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, con fundamento en los artículos 214, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 13, fracciones II inciso b) y XXI, del Estatuto Orgánico del Instituto, se aprobó mediante el Acuerdo 5.1344.2014 el siguiente

Programa Institucional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 2014-2018

INDICE

Marco Normativo

Diagnóstico

Seguros para la Protección Social

Seguro de Riesgos del Trabajo

Seguro de Invalidez y Vida

Aseguramiento de la Salud

Impactos de la transición demográfica

Capacidad instalada en los servicios en salud

Pensiones

La Administración de Fondos para el Retiro

Prestaciones y Servicios Sociales

Venta de productos básicos de consumo y medicamentos

Turismo Social

Créditos hipotecarios

Préstamos personales para fortalecer la capacidad adquisitiva

Servicios sociales

Gestión Administrativa y Desarrollo Institucional

Antecedentes y Elementos de Alineación al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Alineación a las Metas Nacionales

Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción

Indicadores

Transparencia

Bibliografía

Ligas de Interés

Glosario, Siglas y Acrónimos

MARCO NORMATIVO

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, fortalezca la soberanía y la democracia, fomente el crecimiento económico y el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, así como permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales.

Por su parte, el artículo 26, Apartado A, señala la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que le dé rumbo e independencia a la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, determina la pre-eminencia del Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento rector de la acción al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Los artículos 1o. y 4o. de la propia Constitución le dan plena vigencia y una nueva dimensión a los derechos humanos, al incorporar a esta esfera de tutela al derecho a la protección de la salud, al derecho a una alimentación nutritiva, al derecho a acceder a una vivienda digna, al derecho a la cultura, al derecho de la niñez a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, al derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Por su parte, el apartado B del artículo 123 define las bases conforme a las cuales se organiza la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado.

La reforma a la Constitución Política recientemente aprobada en diversos artículos, 6o., 73o., 78o., 89o., 105o., entre otros, colocan en rango constitucional la transparencia y la rendición de cuentas, definiendo con precisión a los sujetos obligados, así como el órgano responsable de tutelar el derecho al acceso a la información y determinar las obligaciones del Congreso de la Unión en la materia, cuyo impacto fortalecerá la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En el ámbito funcional, con base en los artículos 1o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades federales conducirán sus actividades en forma programada con base en las políticas y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

En términos de lo dispuesto por los artículos 17, 22 y 24 de la Ley de Planeación, corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal elaborar sus programas sectoriales, institucionales y especiales en congruencia con lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

El Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2013, establece cinco metas nacionales y tres estrategias transversales para llevar a México a su máximo potencial. Las metas nacionales consideradas son: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. De manera simultánea y concurrente, se actuará con base en tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno y Perspectiva de Género, a través de un programa especial.

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 24o. establece que la programación y presupuestación del gasto público que realicen las dependencias y entidades públicas federales deberán enfocarse a dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del PND.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye la norma básica de la actuación y presencia del Instituto como instrumento fundamental en la política social del país y establece las determinaciones en materia de seguridad social para sus derechohabientes.

Los artículos 3, 4 y 157 de esta Ley, estipulan los veintiún seguros, prestaciones y servicios, que se otorgan a los trabajadores en activo del Estado, a los pensionados y sus familiares, así como las modalidades del sistema integral de crédito, los cuales son administrados a través del propio Instituto y de sus órganos desconcentrados, de conformidad con los artículos 5, 103, 167 y 196.

Por su parte, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 4, define los ámbitos internos de actuación de las unidades administrativas, así como, en congruencia con el artículo 209 de la Ley, de los órganos de gobierno que lo integran.

El presente Programa Institucional del ISSSTE 2014-2018 está alineado a las metas nacionales establecidas en el PND, así como a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en los programas transversales que de él emanan: el Programa para Democratizar la Productividad, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, publicados el 30 de agosto de 2013 en el DOF.

Las políticas públicas y programas del ISSSTE se articularán con los Programas Sectoriales de Desarrollo Social, de Salud, de Turismo y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, aprobados para el período 2013-2018.

Dicha alineación se hará de forma concurrente en la esfera de su competencia, para complementar la acción de gobierno del Poder Ejecutivo Federal y fortalecer los principales servicios que el Instituto les otorga a sus derechohabientes.

DIAGNÓSTICO

Desde su entrada en operación en 1960, el Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ha desempeñado un papel estratégico en la conformación de un sistema de protección social en favor de los trabajadores que le sirven al Estado mexicano.

Ha atravesado por distintas etapas a lo largo de su historia, que lo han llevado a desarrollar un papel determinante como instrumento de la política social del Gobierno de la República.

De acuerdo a su Anuario Estadístico 2013, al cierre de diciembre de 2012, brindaba cobertura a más de 12.4 millones de derechohabientes entre trabajadores en activo, jubilados, pensionados y sus familiares, lo que representó alrededor del 11 por ciento de los mexicanos. En dicho período, contaba con poco más de 870 mil pensionados o jubilados, de los cuales alrededor del 16.1 por ciento tenían edades superiores a los 60 años.

En 2007, se reformó la Ley del ISSSTE para modificar el esquema pensionario y poder transitar de un sistema de reparto a uno nuevo de capitalización con cuentas individuales, a través del cual se buscó sanear parcialmente la difícil situación financiera del Instituto.

En el marco de la nueva Ley, el régimen obligatorio descansa en dos pilares: la seguridad social (seguros) y las prestaciones y servicios (beneficios sociales) para su población amparada. En conjunto, la cobertura institucional del ISSSTE abarca 21 seguros, prestaciones y servicios, como lo establecen los artículos 3o. y 4o. de su Ley.

Seguros para la Protección Social

Un sistema de seguridad social basado en principios de equidad y justicia debe proteger a los individuos a lo largo de su ciclo de vida, incluso desde la etapa pre-natal y hasta después de su deceso. Es reconocer al ser humano como sujeto central de los sistemas de seguridad social, lo que le dará un rostro de mayor inclusión y cohesión a la propia sociedad.

Seguro de Riesgos del Trabajo

Tiene como objetivo proteger el ingreso de los trabajadores y sus familiares en caso de eventualidades como accidentes, enfermedades o muerte resultado de su actividad laboral.

En este caso, el empleador asume en su totalidad la responsabilidad del riesgo, por lo que las aportaciones o financiamiento sólo provienen de aportaciones patronales que actualmente representan el 0.75 por ciento del sueldo básico del...

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