Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2013 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs

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OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza cobrar para el ejercicio fiscal 2013 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs. "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-189

México D.F., 11 de diciembre de 2013

Lic. José Armando Ruiz Massieu Aguirre,

Director General de Programación,

Organización y Presupuesto de la SCT.

Insurgentes Sur 1089, 7o. piso, Secc. Oriente,

Col. Nochebuena, C.P. 03720, México, D.F.

Me refiero a los oficios Nos. 7.3.267.2013 de fecha 13 de febrero de 2013 y 5.1.-482, 7.3.278.2013 y 7.3.279.2013, fechados el 26 de febrero de 2013 emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mediante los cuales solicita la autorización de los aprovechamientos que corresponden a bienes y servicios portuarios para el ejercicio fiscal de 2013.

Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente:

· Que las tasas y los montos solicitados por la SCT cumplen con los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que marca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013.

· Que en 2012 a las APIS de Ensenada, Guaymas, Topolobampo, Mazatlán, Salina Cruz, Altamira, Tampico, Tuxpán, Coatzacoalcos, Progreso, Manzanillo, Lázaro Cárdenas y Veracruz se les modificó el aprovechamiento por el uso de infraestructura portuaria sustituyendo el cobro de coeficientes por uno de porcentaje sobre sus ingresos brutos totales y que no se han homologado las tasas de aprovechamientos para las APIS de: Baja California Sur, Cabo San Lucas, Campeche, Dos Bocas, Huatulco, Puerto Chiapas, Puerto Vallarta, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas e Ixtapa-Zihuatanejo.

Esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y del Código Fiscal de la Federación y considerando para la autorización de aprovechamientos los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que establece la citada Ley de Ingresos de la Federación 2013, autoriza lo siguiente:

API
Aprovechamiento

ENSENADA,
GUAYMAS,
TOPOLOBAMPO,
MAZATLÁN,
SALINA CRUZ,
ALTAMIRA,
TAMPICO,
TUXPAN,
COATZACOALCOS y
PROGRESO
6% sobre los ingresos brutos totales que reciba la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 1.5% de sus ingresos brutos totales. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros.
MANZANILLO,
LÁZARO CÁRDENAS y
VERACRUZ
9% sobre los ingresos brutos totales que reciban la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 2.25% de sus ingresos brutos totales. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros.

Para las siguientes APIS se autorizan las tasas de aprovechamiento que se enlistan a continuación y se solicita que a más tardar en febrero de 2014 y con el fin de concluir con la homologación del nuevo esquema fiscal para que sea aplicable a todas las APIS, la SCT deberá solicitar a esta Secretaría que estas APIS paguen el 6% de sus ingresos brutos totales pudiendo acreditar hasta el 1.5% de su inversión o, en su caso, justificar una tasa de aprovechamiento diferente.

Además, para 2014 se propone hacer una revisión integral de las disposiciones generales aplicables contenidas en el presente oficio que autoriza los aprovechamientos citados.

BAJA CALIFORNIA SUR
El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas, por uso de infraestructura portuaria, con la factibilidad de acreditar hasta el 3%, con el importe de las obras autorizadas por SCT.
CABO SAN LUCAS
El 5% sobre sus ingresos brutos, captados por concepto de tarifas por uso de infraestructura portuaria concesionada.
CAMPECHE
Para Cayo Arcas, los ingresos brutos menos un millón de pesos por concepto de gastos de operación y administración, con la factibilidad de acreditar hasta el 65% sobre la diferencia resultante, con el importe de las obras autorizadas por SCT. Para los demás puertos concesionados, 5% de los ingresos brutos.
En el ejercicio fiscal de 2013, para Cayo Arcas se podrá acreditar 15% adicional al 65% señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando sea inversión en infraestructura adicional a la realizada en 2012; la inversión se destine en su totalidad a las inversiones en obra pública que se encuentren debidamente autorizadas en su Programa Maestro de Desarrollo Portuario y se destine a infraestructura que de conformidad...

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