Acuerdo General número 8/2014, de siete de abril de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el decreto publicado el primero de octubre de dos mil siete; relacionado con el diverso 8/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2014, DE SIETE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SE IMPUGNA LA REFORMA AL ARTÍCULO 177 Y LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 178, AMBOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONTENIDAS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 8/2010, DE TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la Constitución General, así como 11, fracción VI y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 8/2010, de treinta y uno de mayo de dos mil diez, en el cual se determinó:

"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que se impugna la reforma al artículo 177 y la derogación del artículo 178, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del primero de octubre de dos mil siete, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior que se encuentren radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se radiquen en lo subsecuente, o que al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo General se encuentren radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, hasta en tanto el Tribunal Pleno establezca el o los criterios jurisprudenciales respectivos, y les sean comunicados.";

SEGUNDO. En sesión celebrada el diecinueve de septiembre de dos mil once, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 2237/2009, 24/2010, 121/2010, 204/2010 y 507/2010, de los que derivaron las tesis aisladas P. VI/2013 (9a.), P. VII/2013 (9a.), P. VIII/2013 (9a.), P. IX/2013 (9a.), P. X/2013 (9a.), y P. XI/2013 (9a.), de rubros y datos de localización siguientes: "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO, TIENE FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." (Décima Época, Registro 159,821, Pleno, publicación: viernes 13 de diciembre de 2013, 13:20 horas); "DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SU CONTENIDO TRASCIENDE A TODOS LOS ÁMBITOS QUE PREVEAN...

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