Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso y comercialización de los compuestos de plomo en productos de consumo, publicado el 13 de junio de 2013

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XIII, XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I y II, 17 bis, 117, 118, 133, 194, fracción III, 195, 197, párrafo primero, 201, 214 y 278, fracciones III y IV, de la Ley General de Salud; 40, fracciones I, ll, III y XI, 41, 43 y 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracciones I, inciso a) y III, inciso s), 13, 1214, 1215, 1220, fracción VIII y 1228, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 36, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, literales i, l, n y II y 10, fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso y comercialización de los compuestos de plomo en productos de consumo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2013.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

No.
PROMOVENTE/NUMERAL/COMENTARIO
RESPUESTA
1.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Título/Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-2013, Especificaciones sanitarias para los productos compuestos de plomo destinados al uso y consumo humano.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En relación a la consideración de eliminar el concepto de salud ambiental, éste de acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS) se refiere a la evaluación, corrección, control y prevención de aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente afectar adversamente la salud humana, por lo que no se considera su eliminación.
Asimismo, el artículo 3, fracción I, inciso n, del Reglamento de la Comisión Federal para laProtección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), establece que a ésta le corresponde ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios sobre los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana, por lo tanto la salud ambiental si es competencia de esta Comisión Federal.
Sobre la propuesta de eliminar la palabra "limitaciones" tampoco se acepta, toda vez que la Norma si establece limitaciones al no permitir el uso de plomo para ciertos productos.
Por lo que hace al término productos de consumo, el mismo no se puede conservar toda vez que es mucho más amplio que el alcance que se le está dando a la presente Norma y a los usos que se le dan al plomo. Para el caso de los productos que esta Norma regula los términos uso y consumo se consideran sinónimos por lo que solo conservará la palabra "uso".

2.
COFEPRIS/Título/Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SSA1-2013, Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los compuestos de plomo.
Se acepta parcialmente el comentario, con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que el texto queda de la siguiente manera:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA1-2013, SALUD AMBIENTAL. LIMITACIONES Y ESPECIFICACIONES SANITARIAS PARA EL USO DE LOS COMPUESTOS DE PLOMO.
Lo anterior, toda vez que se trata de la Norma definitiva.
3.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/1. Objetivo.
El particular propone separar el objetivo y el campo de aplicación y en consecuencia ajustar la numeración.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de conformidad con el punto 3.2.4, de la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, el cual establece que "En algunos casos es conveniente combinar el campo de aplicación con el objetivo, bajo el título general de objetivo y campo de aplicación". La COFEPRIS, considera que debido a la forma en la que se ligan ambos apartados en este tema y para facilitar la interpretación y lectura de la Norma es conveniente que éstos queden juntos.
4.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/2. Campo de aplicación.
El particular propone separar el objetivo y el campo de aplicación y en consecuencia ajustar la numeración.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de conformidad con el punto 3.2.4, de la Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977, Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas, el cual establece que "En algunos casos es conveniente combinar el campo de aplicación con el objetivo, bajo el título general de objetivo y campo de aplicación". La COFEPRIS, considera que debido a la forma en la que se ligan ambos apartados en este tema y para facilitar la interpretación y lectura de la Norma es conveniente que éstos queden juntos.
5.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/3. Referencias.
Considerando lo indicado en los comentarios 3 y 4 en este caso el particular sólo propone ajustar la numeración.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y toda vez que esta modificación obedece a la propuesta de separar el objetivo y campo de aplicación y la misma no se aceptó en el comentario correspondiente, por lo tanto se tiene por improcedente la propuesta.
6.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/4. Definiciones.
Considerando lo indicado en los comentarios 3 y 4 en este caso el particular sólo propone ajustar la numeración.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y toda vez que esta modificación obedece a la propuesta de separar el objetivo y campo de aplicación, y la misma no se aceptó en el comentario correspondiente, por lo tanto se tiene por improcedente la propuesta.

7.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/5. Disposiciones Generales.
Considerando lo indicado en los comentarios 3 y 4 en este caso el particular sólo propone ajustar la numeración.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y toda vez que esta modificación obedece a la propuesta de separar el objetivo y campo de aplicación, y la misma no se aceptó en el comentario correspondiente, por lo tanto se tiene por improcedente la propuesta.
8.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/6. Clasificación.
El particular propone incluir un apartado de clasificación y en su caso ajustar la numeración.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Se considera innecesario establecer una clasificación que no aplique de forma práctica a esta Norma, además lo que se pretende es determinar los usos en los que se puedan o no, emplear los compuestos de plomo.
9.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/7. Especificaciones.
El particular propone modificar el nombre del apartado por "Especificaciones sanitarias" y considerando lo indicado en los comentarios 3 y 4 propone ajustar la numeración.
Se acepta parcialmente el comentario, con fundamento en el artículo 33, del Reglamento de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que hace al nombre del apartado conservando la numeración de la Norma, por lo que queda de la siguiente manera:
4. Especificaciones sanitarias.
10.
GRUPO SALUD PARA TODOS/Índice/8. Muestreo.
El particular propone incluir un apartado de muestreo y en su caso ajustar la numeración.
No se acepta el comentario.
Con fundamento en el artículo 33, del Reglamentode la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La presente Norma no pretende establecer métodos analíticos de prueba, éstos se establecen en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas: NOM-005-SSA1-1993, Salud ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Métodos de prueba; NOM-006-SSA1-1993, Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de las capas de pintura seca para la determinación de plomo soluble. Métodos de prueba; NOM-008-SSA1-1993, Salud ambiental. Pinturas y barnices. Preparación de extracciones ácidas de pinturas líquidas o en polvo para la determinación de plomo soluble y otros métodos y NOM-231-SSA1-2002, Artículos de alfarería vidriada, cerámica vidriada y porcelana. Límites de plomo y cadmio solubles. Método de ensayo.
Asimismo, la propuesta de modificación del particular, no incluye métodos de muestreo, limitándose sólo a nombrarlos, por lo que se considera insuficiente para que esta dependencia no considere la modificación propuesta.

11.
GRUPO SALUD...

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