Convenio de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tlaxcala

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN ADELANTE DENOMINADO EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LICENCIADO MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LICENCIADO MIGUEL MOCTEZUMA DOMÍNGUEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL CONTADOR PÚBLICO JORGE VALDÉS AGUILERA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; EL LICENCIADO HUGO RENÉ TEMOLTZIN CARRETO, CONTRALOR DEL EJECUTIVO, Y LA LICENCIADA BEATRIZ LÓPEZ ROJAS, COORDINADORA DEL SISTEMA ESTATAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DESARROLLO COMUNITARIO, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

  2. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

  4. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE) en materia de promoción de empleos y de colocación de trabajadores, para lo cual coordina la realización a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias de intermediación laboral (en adelante "Programas y Estrategias").

  5. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

  6. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establecen que la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen ambas "PARTES" para su operación.

    DECLARACIONES

  7. La "SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

    1. Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

    2. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;

    3. Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y

    4. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

    I.2. Los recursos económicos que suministrará al "EJECUTIVO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

    I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA".

    I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.

  8. El "EJECUTIVO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. Es una Entidad Federativa, Libre y Soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; es parte integrante de la Federación y el ejercicio del Poder Ejecutivo se encuentra depositado en el Gobernador del Estado de Tlaxcala.

    II.2. Con fundamento en los artículos 57, 69 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 15, 27, 28 fracción IV, 31, 32, 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; 3 fracción XVI, 4, 5 y 7 del Acuerdo que crea la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado, el Licenciado Mariano González Zarur, en su carácter de Gobernador del Estado de Tlaxcala; el Licenciado Miguel Moctezuma Domínguez, en su carácter de Secretario de Gobierno; el Contador Público Jorge Valdés Aguilera, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas; el Licenciado Hugo René Temoltzin Carreto, en su carácter de Contralor del Ejecutivo, y la Licenciada Beatriz López Rojas, en su carácter de Coordinadora del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

    II.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 8 del Acuerdo que crea la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario del Gobierno del Estado y en el Decreto que modifica tal Acuerdo, la Coordinación del Sistema Estatal de Promoción del Empleo y Desarrollo Comunitario tiene a su cargo la operación de los programas y actividades del SNE en el Estado de Tlaxcala, por conducto de la Dirección de Empleo del Estado de Tlaxcala.

    II.4. Para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número tres, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, con clave de Registro Federal para Contribuyentes GET-850101-110.

  9. Las "PARTES" declaran que:

    III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que emite la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".

    Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las "PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la "SECRETARÍA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los "Programas y Estrategias".

    SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS "PARTES". Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la "SECRETARÍA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los "Programas y Estrategias", en los siguientes aspectos:

    1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";

    2. Aportar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;

    3. Asistir a los comités de los que sea miembro o en los que tenga la...

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