Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario en el Municipio de San Miguel Tlacamama, en el Estado de Oaxaca; se determina el tiempo que se destinará a los partidos políticos y autoridades electorales; y se modifican los acuerdos JGE172/2013 y ACRT/042/2013 para efecto de aprobar las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y de las autoridades electorales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG114/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EMISORAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL TLACAMAMA, EN EL ESTADO DE OAXACA; SE DETERMINA EL TIEMPO QUE SE DESTINARÁ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES; Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS JGE172/2013 y ACRT/042/2013 PARA EFECTO DE APROBAR LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES

ANTECEDENTES

  1. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión de este Instituto se emitió el Acuerdo ACRT/41/2013, por el que "[...] se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos y autoridades electorales, así como requisitos de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil catorce".

  2. El trece de noviembre de dos mil trece, en la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión se emitió el Acuerdo ACRT/42/2013 por el que "[...] se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los programas y mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el primer semestre de dos mil catorce".

  3. El veintiuno de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva se emitió el Acuerdo JGE172/2013 por el que se "[...] aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales durante el primer semestre de dos mil catorce".

  4. El veintisiete de noviembre de dos mil trece, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG363/2013 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el primer trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal".

  5. El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral se emitió el Acuerdo CG54/2014 por el que "se asignan tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales durante el segundo trimestre del ejercicio dos mil catorce, correspondiente al periodo ordinario federal".

  6. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral para elegir a los concejales municipales correspondientes al ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama, en el estado de Oaxaca.

  7. El dieciocho de julio de dos mil trece el Consejo Municipal Electoral correspondiente a San Miguel Tlacamama, en la cede autorizada por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, realizó la sesión de cómputo municipal declarando la validez de la elección de concejales y reconoció como triunfadora a la coalición "Compromiso por Oaxaca" integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  8. El veintiuno de julio de dos mil trece, el Partido Unidad Popular interpuso recurso de inconformidad en contra de la declaración y calificación de validez de la elección, así como de la expedición de las respectivas constancias.

  9. El tres de octubre de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca emitió sentencia, en el sentido de declarar fundada la alegación del actor consistente en que el consejo electoral, al momento de realizar el cómputo especial de la elección de concejales no contaba con el quórum requerido porque algunos de sus integrantes carecían de facultades para llevar acabo dichas actuaciones.

    Por lo que, en plenitud de jurisdicción, realizó el cómputo de la votación emitida en el municipio, concluyendo que los resultados obtenidos del nuevo cómputo son idénticos a los obtenidos por la autoridad administrativa electoral.

  10. El ocho de octubre de dos mil trece, el Partido Unidad Popular presentó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, juicio de revisión constitucional electoral en contra de la Resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

  11. Por Resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece, dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado como SX-JRC-315/2013, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, por lo que decretó la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Miguel Tlacamama, Oaxaca; asimismo, ordenó al Honorable Congreso del estado de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias de concejales en dicho municipio.

  12. Por Decreto número 481, de fecha trece de febrero de dos mil catorce, la LXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que convocara elecciones extraordinarias de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama.

  13. El ocho de marzo de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el "Acuerdo CG-IEEPCO-7/2014, por el que se aprueba el calendario de la Elección Extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tlacamama", del cual se desprende que la elección se realizará el cuatro de mayo del dos mil catorce.

  14. Mediante oficio No. IEEPCO/DEPPYPC/CRTV/012/2014, recibido el veinte de marzo del dos mil catorce, el Presidente del Comité de Radio y Televisión del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, informó que con fecha diecinueve del mismo mes y año el citado Comité, en sesión especial, aprobó la propuesta del modelo de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos para el Proceso Electoral Extraordinario dos mil catorce para la elección a concejales en el Municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, remitiendo el acta de sesión respectiva, así como el modelo referido.

    CONSIDERANDO

    1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Bases III, Apartado A primer párrafo y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, numeral 5; 105, numeral 1, inciso h) del Código de la materia;1, 4 numeral 1 y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

    2. Que los artículos 51 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.

    3. Que de conformidad con los artículos 118, numeral 1, incisos i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 1, incisos a), f) y g) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código Comicial Federal, así como a lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad

      única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con lo establecido en el Código, otras leyes aplicables y el Reglamento de la materia; (iii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales federales y locales; (iv) aprobar el Acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales, y (v) dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el Código Comicial Federal.

    4. Que en términos de lo establecido en la última parte del inciso a), numeral 1, del artículo 76 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la facultad de atraer a su competencia el conocimiento y Resolución de los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del Instituto Federal Electoral, a los de otras...

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