Acuerdo General Conjunto del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula el Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los Servidores Públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL CONJUNTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA EL PLAN DE APOYOS MÉDICOS COMPLEMENTARIOS Y DE APOYO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68; 81, fracción II; 205 y 209, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral están facultados para emitir las disposiciones generales necesarias para determinar, entre otras, las ayudas complementarias que corresponden al personal del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atribución que ejercen en el seno de sus respectivos Órganos de Gobierno; asimismo, están facultados para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como garantes del debido cumplimiento, observancia y respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han implementado las medidas necesarias para que las remuneraciones que perciben sus servidores públicos por el desempeño de sus funciones, se encuentren dentro de los supuestos que establece el artículo 127, en sus bases I, II, y III, de la norma fundamental, siendo que los apoyos, como lo establece el numeral invocado, no serán considerados como parte de las remuneraciones, sin perjuicio de que el otorgamiento de los mismos, se encuentre sujeto a la observancia de las reglas de carácter general que resulten procedentes, y que los mismos se otorguen para cumplir con fines constitucionalmente válidos, como es el derecho a la salud, con lo cual se garantiza el debido cumplimiento del artículo 134, primer párrafo de la Carta Magna al administrar los recursos públicos con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;

CUARTO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conscientes de las necesidades que pudieran llegar a tener sus servidores públicos o los dependientes de éstos, en situaciones económicas difíciles de afrontar como consecuencia de una enfermedad que no la puedan seguir atendiendo debido a que no está cubierta por el seguro de gastos médicos mayores, prestación regular que ya se les otorga, o que, estando cubierta por el citado seguro, se haya agotado la suma asegurada, y que la ayuda proveniente de la seguridad social suministrada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no sea proporcionada con la urgencia y la oportunidad que requiera su estado de salud y buscando en la medida de lo posible, brindarle apoyos adicionales en reconocimiento a su loable esfuerzo y diaria labor que hacen posible la consecución de la justicia, han contemplado el otorgamiento de una ayuda económica adicional;

QUINTO.- Que el Consejo de la Judicatura Federal ante los actuales problemas de seguridad que se suscitan a nivel nacional por el alto índice de crecimiento de la criminalidad en nuestro país, ha determinado la necesidad de fortalecer las medidas de protección a la integridad personal de los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, que tienen como encomienda resolver con independencia y apego a derecho, la situación jurídica de los inculpados en materia de delincuencia organizada, secuestro y otros delitos, por lo tanto, se contempla incluir un apoyo económico extraordinario para que en caso de que fallezcan, sus beneficiarios dispongan de los recursos que contribuyan a afrontar tal situación, atendiendo a que muchas veces los titulares son el principal sustento económico de sus familias;

SEXTO.- Que el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, se celebró el contrato de constitución del fideicomiso de inversión y administración número 28282, entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un lado, como parte fideicomitente y, por la otra, Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, Dirección Fiduciaria, como fiduciaria; con la finalidad de que esta última recibiera, custodiara, invirtiera, administrara y aplicara el fondo fideicomitido para crear un patrimonio que generara rendimientos que se destinaran al otorgamiento de apoyos económicos en beneficio de los servidores públicos que la fideicomitente designara con base en el Plan de Prestaciones Médicas y de Apoyo Económico Extraordinario a Empleados del Poder Judicial de la Federación, que se emitiera para tal efecto;

SÉPTIMO.- Que el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se celebró convenio de sustitución fiduciaria número F/14210-5, en el cual se convino que el Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, fuera el fiduciario sustituto;

OCTAVO.- Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, parte fiduciaria en el contrato de fideicomiso F/14210-5, que el Plan de Prestaciones Médicas y de Apoyo Económico Extraordinario a Empleados del Poder Judicial de la Federación a aplicar para determinar a los beneficiarios del Fondo del Fideicomiso reservado al Consejo de la Judicatura Federal sea el que para tal efecto emita dicho órgano, a fin de permitir que tanto éste como la Suprema Corte de Justicia de la Nación concentren sus esfuerzos en atender a los servidores públicos de cada una de esas instituciones, de conformidad con el régimen de administración autónomo previsto en el artículo 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

NOVENO.- En sesión ordinaria de fecha diez de agosto de dos mil cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 32/2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecinueve de agosto de dos mil cinco; reformado mediante los Acuerdos Generales 23/2006, 9/2008, 9/2010 y 14/2011, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días once de abril de dos mil seis, catorce de marzo de dos mil ocho, dos de junio de dos mil diez y doce de mayo de dos mil once, respectivamente;

DÉCIMO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el catorce de abril de dos mil diez, en relación con el punto de acuerdo SEF/050/2010 que sometió a consideración la Comisión de Administración, presentado por la Secretaría Ejecutiva de Finanzas, relativo a la propuesta de mecanismo de integración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Fideicomiso denominado "Prestaciones Médicas Complementarias y de Apoyo Económico Extraordinario a los empleados del Poder Judicial de la Federación", por unanimidad de siete votos acordó aprobar la propuesta planteada, determinando así incorporar al Tribunal Electoral al fideicomiso mencionado, para lo cual se abrirá una subcuenta en la que se manejen los fondos del referido Tribunal;

DECIMOPRIMERO.- Con el fin de lograr mayor celeridad al trámite de las solicitudes de los servidores públicos, y de velar por su óptimo aprovechamiento, así como beneficiar a la mayor cantidad de servidores públicos, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órganos encargados de la administración de sus recursos, se ven en la necesidad de establecer la normativa que regule la administración e inversión del fideicomiso que se constituya para tal efecto, así como prolongar, en mejores condiciones, su existencia; acortando los tiempos de respuesta a las solicitudes de los servidores públicos.

En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y normativas citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expiden el siguiente Acuerdo General Conjunto, a saber

ACUERDO

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1

El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases de funcionamiento del Plan de Apoyos Médicos Complementarios y de Apoyo Económico Extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. Apoyo económico extraordinario: El pago de una indemnización a favor de los beneficiarios que hubiere designado el asegurado en la póliza de Seguro de Vida Institucional, cuando el fallecimiento de éste se derive de la materialización de un riesgo de trabajo de Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o del servidor público que en su caso determine el Pleno, a causa de un atentado a su integridad física, resultado de las funciones que hubiese desempeñado;

  2. Apoyos Médicos: Los apoyos médicos complementarios que se regulan en el presente Acuerdo General;

  3. ...

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