Modificación del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, en su tercera sesión ordinaria del 9 de diciembre de 2013, con fundamento en los artículos 53 y 56 fracción IX de la Ley de Ciencia y Tecnología, 15 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó las siguientes modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONA un párrafo tercero al capítulo de considerandos, recorriendo los subsecuentes en el orden que les corresponda; se REFORMAN los artículos 5, párrafo primero y sus fracciones I, incisos a y d; II, incisos c y d; IV, inciso d; V, inciso c; y VI, incisos a y b; 7, párrafo tercero; 8; 9; 10; 13 fracciones XX, XXI y XXII; 14 párrafo segundo; 15 párrafo primero; 16 párrafo primero; 17 párrafo primero; 18 párrafo segundo; 19 párrafo segundo; 20 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XXIX y XXX; 21 fracción XXI, 24; 25 párrafo segundo; 31; y se DEROGA la fracción XXIII, XXIV y XXVII del artículo 20; del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, para quedar como sigue:

CONSIDERANDOS

Se adiciona un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes en el orden que le corresponda:

Que mediante resolución conjunta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009, se reconoció al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua como Centro Público de Investigación.

ARTÍCULO 5

Para el ejercicio de sus atribuciones, las Unidades Administrativas contarán con las siguientes Subcoordinaciones, Subdirecciones o Subgerencias quienes ejercerán las atribuciones que les sean delegadas en función del Decreto de Creación y del Manual de Organización del Instituto, así como de este Estatuto Orgánico y de otras disposiciones legales aplicables:

  1. Coordinación de Hidráulica: a) Subcoordinación de Hidráulica Ambiental e Hidrometría; b) Subcoordinación de Hidráulica Urbana; c) Subcoordinación de Obras y Equipos Hidráulicos y d) Subcoordinación de Tecnología Apropiada.

  2. Coordinación de Hidrología: a) Subcoordinación de Hidrología Subterránea; b) Subcoordinación de Hidrometeorología; c) Subcoordinación de Hidrología Superficial y d) Subcoordinación de Planeación Hídrica.

  3. ...

  4. Coordinación de Riego y Drenaje: a) Subcoordinación de Operación y Mantenimiento de Infraestructura Hidroagrícola; b) Subcoordinación de Ingeniería de Riego; c) Subcoordinación de Contaminación y Drenaje Agrícola y d) Subcoordinación de Conservación de Cuencas y Servicios Ambientales.

  5. Coordinación de Comunicación, Participación e Información: a) Subcoordinación de Difusión y Divulgación; b) Subcoordinación de Participación Social; c) Subcoordinación de Educación y Cultura del Agua y d) Subcoordinación de Vinculación, Comercialización y Servicios Editoriales.

  6. Coordinación de Desarrollo Profesional e Institucional: a) Subcoordinación de Educación Continua; b) Subcoordinación de Posgrado; c) Subcoordinación de Certificación de Personal y d) Subcoordinación de Planeación, Economía y Finanzas del Agua.

ARTÍCULO 7

...

La Junta de Gobierno contará con un Secretario, que será el Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con un Prosecretario, que será el Coordinador de Asesores del Instituto. El Secretario y el Prosecretario participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 8

La Junta de Gobierno del Instituto, tendrá las atribuciones indelegables que le otorga la Ley de Ciencia y Tecnología, el artículo séptimo del Decreto de Creación del Instituto y demás disposiciones jurídicas aplicables. De manera supletoria se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

ARTÍCULO 9

La Junta de Gobierno del Instituto se reunirá cuando menos dos veces al año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la última sesión ordinaria del ejercicio anterior, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias. Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. De cada sesión se levantará el acta respectiva en donde se deberán asentar los asuntos que se desahoguen, y se circunstanciarán los incidentes que resulten.

Para los efectos de las sesiones ordinarias, se deberá convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno por conducto del Secretario, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, por escrito, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.

Para los efectos de las sesiones extraordinarias, se deberá convocar a los integrantes de la Junta de Gobierno por conducto del Prosecretario, por lo menos con tres días hábiles de anticipación, por escrito, acompañando el orden del día y la...

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