Convenio de Colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Servicio de Administración Tributaria

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EmisorInstituto Nacional Electoral

CONVENIO de Colaboración que celebran el Instituto Federal Electoral y el Servicio de Administración Tributaria. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN LO SUCESIVO "INSTITUTO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, SECRETARIO EJECUTIVO Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO "SAT", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR GUILLERMO VALLS ESPONDA, ADMINISTRADOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, A QUIENES ACTUANDO DE FORMA SUCESIVA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

Dentro de los objetivos del "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se encuentra el maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la Administración Pública Federal ("APF"), mejorando la entrega de los servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.

La Firma Electrónica Avanzada ("FIEL") es un instrumento tecnológico con validez jurídica, con el que se puede verificar la procedencia e integridad de los mensajes de datos firmados y transmitidos durante el intercambio electrónico, por medio de las distintas redes de telecomunicaciones, lo que permite evitar la suplantación de identidad y el repudio de la autoría de los mismos, cuando se toman las medidas necesarias para ello.

En este sentido, el Gobierno Federal a través del SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha venido instrumentando el uso de la FIEL con diferentes dependencias y entidades de la APF.

En estos términos, el 11 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada", misma que en su artículo 2, fracción IV, define como autoridad certificadora a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esa calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 28 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se establece que el SAT es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL.

Por su parte, en sesión extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG314/2013, por el cual se emite el "Reglamento para el Uso y Operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre del 2013 y en el que en su artículo 21 establece de manera expresa, que el INSTITUTO podrá celebrar convenios de colaboración para el reconocimiento de certificados digitales.

No obstante lo anterior, resulta importante señalar...

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