Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se deja sin efectos el punto primero del Acuerdo CG92/2013, en razón de la imposibilidad técnica y material para la realización del estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG129/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO CG92/2013, EN RAZÓN DE LA IMPOSIBILIDAD TÉCNICA Y MATERIAL PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO MUESTRAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ELECCIONES FEDERALES DE 2006

ANTECEDENTES

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 14 de noviembre de 2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG715/2012 por el que se determina solicitar a las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, la realización de estudios técnicos y jurídicos a fin de determinar la viabilidad de practicar estudios a la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

  2. En cumplimiento al Acuerdo CG715/2012, las comisiones unidas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización Electoral y Registro Federal de Electores sesionaron el 21 de febrero y el 8 de marzo, ambos de 2013, para conocer y discutir las condiciones en que se encontraban los paquetes electorales del Proceso Electoral Federal 20052006, así como la factibilidad de extraer y consultar diversos elementos tales como: lista nominal de electores, votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes y cuadernillos de incidentes, así como el tipo de estudios que pudieran realizarse.

  3. A partir de analizar y discutir la información proporcionada por las direcciones ejecutivas del Instituto, los consejeros integrantes de las Comisiones unidas acordaron solicitar a las áreas responsables información adicional sobre las ventajas y desventajas de realizar estudios a la documentación de 2006, así como un análisis sobre la viabilidad jurídica de su realización, con el fin de presentar al Consejo General un informe más detallado. También acordaron presentar un Proyecto de Acuerdo que propone la realización, entre otros, de un estudio muestral de participación ciudadana en las elecciones 2006.

  4. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 20 de marzo de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG92/2013 por el que se determinó la realización de un Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006, coordinado por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

  5. En el punto cuarto del mismo Acuerdo CG92/2013 se estableció que se reservarían las muestras de paquetes electorales, conforme a los diseños que determinara la Dirección de Estadística de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, considerando un nivel de confianza de sus estimaciones de intervalo de al menos el 95% y el menor margen de error estadístico posible, de acuerdo con las necesidades de análisis que requiera la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para el estudio bajo su responsabilidad.

  6. En el punto octavo del Acuerdo CG92/2013, se señaló que las direcciones ejecutivas a cargo de cada uno de los estudios, emitirían los procedimientos y criterios que guiarán las actividades a realizar en los órganos desconcentrados, así como los plazos correspondientes y que las direcciones ejecutivas deberían informar a la Comisión del Consejo General respectiva, sobre los procedimientos que definan y las modificaciones que por necesidad deban realizar a los proyectos de cada estudio.

  7. En el punto décimo del Acuerdo CG92/2013, se estableció que el informe de resultados, así como las estrategias y líneas de acción que se derivaran, se deberían presentar en la comisión permanente respectiva y, posteriormente, ante el Consejo General.

  8. En sesión celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentó a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, el informe sobre la imposibilidad material para realizar el Estudio muestral de la participación ciudadana en las elecciones federales de 2006.

CONSIDERANDO

  1. Que el 10 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. En atención a lo anterior, y a lo dispuesto con los artículos

    transitorios SEGUNDO, CUARTO y QUINTO del Decreto en comento, hasta en tanto no sean emitidas las leyes atinente, siguen rigiendo las normas aplicables al Instituto Federal Electoral

  2. Que el transitorio Vigésimo Primero de la misma reforma, prevé que los Consejeros del Instituto Federal Electoral que a la entrada en vigor de dicho Decreto se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que se integre el Instituto Nacional Electoral, en términos de lo previsto por el Quinto transitorio; por lo que los actos jurídicos emitidos válidamente por el Instituto Federal Electoral en los términos de la legislación vigente, surtirán todos sus efectos legales.

  3. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 2008, establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho decreto, como es el caso que nos ocupa, serán resueltos conforme a las normas vigentes de su inicio, es decir, de acuerdo al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990.

  4. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 70, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigentes en 2006, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  5. Que el artículo 6, numeral 1 del Código de la materia vigente en 2006, establece que para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los requisitos de estar inscritos en el Registro Federal de Electores, en los términos dispuestos por el Código de la materia y contar con la credencial para votar correspondiente.

  6. Que de conformidad con el artículo 6, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aplicable en 2006, en cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por el propio Código.

  7. Que de acuerdo con el artículo 69, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Comicial Federal vigente en 2006, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

  8. Que el artículo 70, numeral 3 de dicho Código aplicable en 2006, establece que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

  9. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en 2006, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  10. Que el artículo 82, numeral 1, incisos b) y z) del Código Federal Electoral vigente en 2006, establece que el Consejo General, dentro del marco de sus atribuciones, vigilará la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  11. Que el artículo 155, numeral 1 del Código Electoral Federal aplicable en 2006, señala que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de...

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