Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-69-40 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, de terrenos del ejido Camichín de Jauja, Municipio de Tepic, Nay.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 18840 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 19-57-84.75 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CAMICHÍN DE JAUJA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción del Libramiento Tepic, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13555. Los integrantes del Comisariado Ejidal, ejidatarios y posesionarios afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas sin número todas de fecha 1 de marzo de 2012, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto; y por edictos al titular de la parcela 541 de fecha 15 de marzo de 2012, publicados en el periódico "Enfoque", los días 16, 17, y 18 de marzo de 2012, y el periódico "uno más uno" los días 20, 21 y 22 de noviembre del mismo año, de igual forma, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 28, 29 y 30 de noviembre del mismo año.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 15-69-40 hectáreas, de las cuales 2-23-00 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común y 13-46-40 hectáreas, de temporal de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela No.
Calidad
Temporal
Agostadero
1.-
Gregorio Magaña Lara
9
0-94-56
2.-
María Isabel Andrade Arellano
(Posesionaria)
11
1-22-99
3.-
José Hernández Morón
12
0-16-33
4.-
Natividad Cruz Lara (Finado)
28
0-02-59
5.-
María Pilar Valdez Esqueda
29
1-61-25
6.-
María Teresa Morón Vega
50 y 106
0-81-06
7.-
Patricio Vidal Ramos Muñoz
(Posesionario)
70 Y 71
1-21-28
8.-
Laura Elena Cuevas Salazar
(Posesionaria)
107
1-17-79
9.-
Eloísa Miramontes Pérez
123
1-18-46
10.-
Faustina Gamboa
173
0-67-32
11.
Parcela Escolar
189
1-17-14
12.-
Francisca Villaseñor Lara
215
0-62-25
13.-
María Celia Navarrete Rosales
539
0-15-64
14.
Ignacio Javier Contreras Savala
540
0-54-57
15.-
Miguel Ángel Aguiñiga Murillo
(Posesionario)
541
0-01-09
16.-
María Amparo Zavala López
(Posesionaria)
554
1-89-99
17.-
Eva Zavala López (Posesionaria)
634
0-02-09
Uso Parcelado
13-46-40
Uso Común
2-23-00

Total
15-69-40

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Libramiento Tepic, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de noviembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1938, y ejecutada el 15 de julio de 1940, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CAMICHÍN DE JAUJA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 3,670-00-00 hectáreas, para beneficiar a 125 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 27 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "CAMICHÍN DE JAUJA", Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, una superficie de 55-44-09.98 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para...

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