Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 19-65-87 hectáreas de agostadero de uso común, y de riego y agostadero de uso parcelado, de terrenos del ejido Acaponetilla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 06935 de fecha 23 de junio del 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 20-36-42.87 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ACAPONETILLA", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, para destinarlos a la construcción de la carretera Tepic-Mazatlán, tramo Entronque Crucero de San Blas-Límite de Estados de Nayarit-Sinaloa, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12963. Los integrantes del Comisariado Ejidal y la ejidataria Griselda López López, fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación sin número de fecha 27 de junio de 2012, recibidas el mismo día, y a los demás ejidatarios afectados, mediante oficios con números 00886, 00887, 00888, 00890, 00891, 00892, 00893, 00894, 00896 y 00898 todos de fecha 13 julio de 2010, recibidos el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 19-65-87 hectáreas, de las que 0-40-07 hectárea son terrenos de agostadero de uso común, y 19-25-80 hectáreas de uso parcelado, de las que 2-47-34 hectáreas son de riego y 16-78-46 hectáreas son de agostadero de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA No.
CALIDAD Y SUPERFICIE EN HECTÁREAS.
RIEGO
AGOSTADERO
1.
FERNANDO BRAMBILA BARAJAS
124
0-00-89
2.
GRISELDA LÓPEZ LÓPEZ
125
1-70-74
3.
JOSÉ CRUZ CONDE SOLÍS
131
0-75-71
4.
FAUSTO SÁNCHEZ MONROY
238
1-20-73
5.
JESÚS GUERRERO ABRAJAN
239
1-22-45
6.
FRANCISCO JAVIER BRAMBILA VERA
248
0-96-16
7.
REFUGIO RODRÍGUEZ (FINADO)
249
2-14-81
8.
FLORENTINA GUERRERO REYES
258
1-21-47
9.
EDILBERTO GUERRA GUERRERO
259 y 282
3-29-05
10
MARÍA DE JESÚS MÁRQUEZ SOLÓRZANO
269
1-34-69
11.
ARMANDO BRAMBILA LUNA
270 y 283
3-60-64
12.
IGNACIO CONDE CÁRDENAS (FINADO)
296
1-11-60
13.
ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ
310
0-66-86
USO PARCELADO
2-47-34
16-78-46
USO COMÚN
0-40-07
TOTAL 19-65-87

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Tepic-Mazatlán, tramo Entronque Crucero de San Blas-Límite de Estados de Nayarit-Sinaloa, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la

indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 3 de junio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio y ejecutada el 31 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "ACAPONETILLA", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, una superficie de 495-00-00 hectáreas...

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