Modificación a las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014

EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 6, 10, 11, 12 y 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 66, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 C, fracción IV, 3, 4, 5, fracción XVI y 57 Bis, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de los cuales se otorguen subsidios, estarán sujetos a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Que el 28 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, y su modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2014.

Que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias que modifiquen sus reglas de operación durante el ejercicio fiscal, deberán sujetarse al mismo procedimiento que se establece para su emisión.

Que con el objeto de fomentar la participación en el proceso de otorgamiento de apoyos del Fondo Nacional del Emprendedor de las personas físicas inscritas en el régimen de Incorporación Fiscal e impulsar la innovación, competitividad y proyección en los mercados locales y globales de los emprendedores, así como apoyar en la incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en las micro y pequeñas empresas que facilite su encadenamiento con las empresas y organizaciones líderes del mercado, para fortalecer sus capacidades administrativas, productivas y comerciales, favoreciendo el desarrollo tecnológico e impulsando sus oportunidades de negocio, y brindar claridad y certeza jurídica a la población objetivo del Fondo Nacional Emprendedor.

Que derivado del proceso para el otorgamiento de apoyos, respecto de la evaluación y aprobación de los proyectos, el Consejo Directivo del Fondo de Nacional Emprendedor ha detectado la necesidad de su optimización a fin de proveer una mayor certeza jurídica al momento de que los proyectos hayan sido aprobados, así como en el procedimiento al que habrán de ajustarse en el caso de solicitudes de apoyos para proyectos de mejora regulatoria y así continuar con el otorgamiento de apoyos a la población objetivo del programa, se expide la siguiente:

MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

PRIMERO.- Se adiciona la fracción XXX del numeral 3 y un noveno párrafo al numeral 18, de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2013, y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2014, para quedar como sigue:

DEFINICIONES

  1. Para efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

    ...

    XX...

    XXI...

    XXII...

    XXIII...

    XXIV...

    XXV...

    XXVI...

    XXVII...

    XXVIII...

    XXIX...

    XXX.VITRINA DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS: Es el portal en el cual se publicarán las soluciones tecnológicas que ofrecen los proveedores de tecnologías de la información y comunicaciones, con el objeto de fortalecer las capacidades administrativas, comerciales y de negocios de las MIPYMES. Esta Vitrina será validada por un COMITÉ TÉCNICO, integrado por expertos, representantes de las principales cámaras, asociaciones y organismos empresariales del país, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, quienes emitirán consideraciones en cuanto a la pertinencia de las soluciones y su aplicabilidad a las necesidades presentes en el mercado

    MECANISMO DE EVALUACIÓN Y DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

  2. ...

    ...

    La evaluación del Comité Estatal deberá realizarse en un periodo máximo de 3 días hábiles contados a partir de día siguiente hábil, concluida la Evaluación Normativa.

    ...

    SEGUNDO.- Se reforman los párrafos tercero, sexto, séptimo y octavo del numeral 8, el tercer párrafo del numeral 9, numerales 13, 15, 16 y 17, el octavo párrafo del numeral 18, el primer párrafo del numeral 19, 20, 22, el numeral 25, 27, la fracción V del numeral 28 y la fracción III del numeral 29 de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2013, y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2014, para quedar como sigue:

  3. :

    PROCEDIMIENTO

    En caso de desastre natural o emergencia, la solicitud deberá ser presentada por escrito a la Coordinación General de Planeación Estratégica, Evaluación y Seguimiento (CGPEES) y deberá contener, cuando menos, la estimación de daños, el monto y tipo de APOYO requerido.

    ...

    ....

    La CGPEES será la responsable de recibir las solicitudes de las Entidades Federativas y de emitir un dictamen respecto de estas solicitudes en un plazo no mayor a 72 horas, posteriores a la recepción de la misma.

    Si el dictamen de la CGPEES es positivo, el proyecto se presentará directamente al CONSEJO DIRECTIVO sin pasar por el SISTEMA NACIONAL DE EVALUADORES. Si el CONSEJO DIRECTIVO aprueba el proyecto, el instrumento jurídico que corresponda para efectuar la ministración deberá ser elaborado en un plazo no mayor a 48 horas y firmado en un plazo máximo de 24 horas.

    Una vez aprobado el proyecto por el CONSEJO DIRECTIVO, la CGPEES solicitará a la entidad federativa, municipio u organismo intermedio, constancia bancaria emitida por el banco, contrato de la cuenta bancaria y recibo de ingresos, los cuales deberán ser entregados en un plazo no mayor a 72 horas, en caso de no haber recibido la información en el plazo establecido se podrá cancelar el proyecto, previa presentación de esos casos ante Consejo Directivo. Una vez firmado el convenio y entregada la documentación correspondiente por la CGPEES, el recurso deberá ser ministrado en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

    ...

    CONSEJO DIRECTIVO

  4. ...

    ...

    Con el fin de lograr que los recursos públicos asignados al presente programa sean administrados con eficiencia, eficacia, economía y racionalidad para cumplir los objetivos a los que están destinados, el CONSEJO DIRECTIVO podrá reasignar los recursos remanentes que resulten de CONVOCATORIAS cerradas y evaluadas cuando no existan más proyectos susceptibles de asignación de recursos, en beneficio de otras CONVOCATORIAS en donde la demanda haya rebasado los recursos asignados. Dicha modificación se deberá publicar en el portal del INADEM..

    ...

  5. ...

    ...

    ...

    En consecuencia, con excepción de los relativos a la Categoría V. Apoyo para la Incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para Fortalecer sus Capacidades Administrativas, Productivas y Comerciales, bajo la modalidad 5.5 Fortalecimiento Competitivo de Microempresas participantes en el régimen de Incorporación Fiscal y a cualquier proyecto desarrollado en el marco de la estrategia de incorporación a la formalidad del Gobierno Federal, todos los documentos electrónicos que se generen en el SISTEMA EMPRENDEDOR, que requieran la firma del representante legal del ORGANISMO INTERMEDIO, de los BENEFICIARIOS, de los servidores públicos de la SE o de cualquier otra persona involucrada en el proceso para la entrega de los APOYOS del FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, serán suscritos por medio de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). La FIEL será emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  6. Respecto de los APOYOS, las CONVOCATORIAS deberán establecer porcentajes máximos de apoyo, de acuerdo a lo siguiente:

    I. Porcentaje de apoyo

    FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR
    OTROS
    i.
    10%
    90%
    ii.
    20%
    80%
    iii.
    30%
    70%
    iv.
    40%
    60%
    v.
    50%
    50%
    vi.
    60%
    40%
    vii.
    70%
    30%
    viii.
    80%
    20%
    ix.
    90%
    10%
    x.
    100%
    Sólo en el caso de empresas
    siniestradas y de emprendedores y
    micro empresas que se integren al
    Régimen de Incorporación Fiscal
    0%
  7. Los APOYOS del FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR destinados a la ejecución de un PROYECTO, podrán ser complementados con la aportación de recursos de los sectores público y privado, en la proporción y monto que se establezca en la CONVOCATORIA o convenio respectivo.

    En el caso de las convocatorias de la Categoría V, en las cuales los beneficiarios elegirán productos y servicios de la Vitrina de Soluciones Tecnológicas, dichos beneficiarios se comprometerán a complementar el

    recurso de manera directa a los proveedores de las soluciones registradas, respetando los porcentajes de apoyo y montos máximos para cada rubro, de acuerdo con las consideraciones de la convocatoria a la cual apliquen.

    Las CONVOCATORIAS establecerán las directrices para el reconocimiento de aportaciones anteriores o en especie que en el marco de un PROYECTO presentado al FONDO NACIONAL EMPRENDEDOR, deseen realizar los sectores público y privado, consistentes en bienes...

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