Anexo 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014. (Continúa de la Segunda Sección)

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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ANEXO 1-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 16 de octubre de 2014. (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)

51/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.
Requisitos:
· Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
· Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate. (original para cotejo)
· Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
· Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
· En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
· Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
· Forma Oficial RX "Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.

52/CFF Inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ALSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal.

¿Cuándo se presenta?
En el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo.

Requisitos:
· Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión. (copia certificada para cotejo)
· Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria. (original para cotejo)
· Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
· En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
· Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
· Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
· Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC". (en dos tantos)
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.

54/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC y obtención del Certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

¿Dónde se presenta?
Por Internet:
Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ALSC.
En forma personal:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet:
1. Acuse de preinscripción.
En la ALSC:
1. Vista previa "Datos capturados de solicitud de inscripción del RFC".
2. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.
Nota: Para la obtención del certificado de FIEL, se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes, solicitud expedición del mismo, en caso contrario, el trámite de registro al RFC será cancelado.

¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.
Cuando la persona moral no se constituya ante Notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Requisitos:
Por Internet:
· Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT.
· Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.
· El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente.
En la ALSC:
· Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
· Original del comprobante de domicilio fiscal.
· Copia certificada del poder notarial, ya sea poder general para actos de dominio o poder general para actos de administración (no se acepta ningún otro) con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de FIEL que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
· En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
· Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Nota: Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
Tratándose de las solicitudes y avisos de Inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañada de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF, Regla I.2.4.9. RMF.

a) Personas distintas de sociedades mercantiles
· Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano, periódico o gaceta oficial.

b) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

· Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción autorizada. En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante...

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