Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 11, fracciones XXXIV y XXXV; 16; 26, fracciones I, II, IV, VIII y XX; 50 Bis, 92 Bis 1 y 94, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y

CONSIDERANDO
  1. Que el 10 de enero de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", mediante el cual, entre otras se fortalecen las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  2. Que el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dispone que cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada, la cual tendrá un titular, así como Encargados Regionales en cada entidad federativa en que tenga sucursales u oficinas de atención, cuyos datos estarán a disposición del público mediante avisos.

  3. Que el artículo 50 Bis, fracción V, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que los titulares de las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras, deberán presentar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, un informe de todas las Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones recibidas y atendidas en los términos que dicha Comisión Nacional establezca a través de las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

  4. Que el artículo 50 Bis, último párrafo, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros otorga facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para supervisar a las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras.

  5. Que el artículo 92 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros obliga a las Instituciones Financieras a proporcionar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la información que ésta estime necesaria para realizar la función de supervisión.

  6. Que el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en la facultad que le confiere el artículo 26, fracción VIII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dada la importancia de regular las actividades de las Unidades Especializadas mediante una normativa de alcance general que proteja los derechos de los Usuarios de servicios financieros, estimó pertinente solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las Disposiciones de Carácter General por las que se establece la Información que deben rendir las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  7. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/91/09 del 25 de septiembre de 2014, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Disposiciones de Carácter General por las que se establece la Información que deben rendir las Unidades...

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