Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación

Fecha de disposición22 Octubre 2014
Fecha de publicación22 Octubre 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SESH-2014, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES SEGURAS EN SU OPERACIÓN

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33, fracciones XII, XXII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción IV, 4, fracción XXVIII y 5, párrafo segundo de la Ley de Hidrocarburos; 38 fracciones II, IV, V y IX, 40, fracciones III y XIII, 41, 43, 47, fracción IV, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, fracción XXVII, 50, 54, 55, 56, 67 y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; y 2, apartado B, fracción III, 6, fracción XVII, y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias, a fin de asegurar que los equipos e instalaciones utilizados en la distribución del Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el 12 de septiembre de 1997, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción, la cual se encuentra vigente, no obstante, no establece las diferencias técnicas entre los diferentes tipos de plantas que almacenan Gas L.P. de acuerdo a su actividad: depósito, suministro o distribución, ni los criterios para el mantenimiento de las instalaciones en uso.

TERCERO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, define a las plantas de distribución como las instalaciones que cuentan con la infraestructura necesaria para prestar el servicio de distribución, es decir, la recepción de Gas L.P. para su posterior traslado, conducción, entrega o venta a adquirentes y usuarios finales, actividades que se llevarán a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.

CUARTO. Que las características técnicas de las plantas de distribución de Gas L.P. son diferentes a las requeridas en las plantas o sistemas de depósito y suministro de dicho hidrocarburo, por lo que se hace indispensable contar con la norma oficial mexicana específica para las plantas de distribución de Gas L.P., actualizando las consideraciones técnicas mínimas de seguridad, respecto a su diseño, construcción y mantenimiento, reemplazando la normatividad vigente.

QUINTO. Que con fecha 15 de octubre de 2013, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos y lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SESH-2013, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentarán sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos.

SEXTO. Que la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2013. Las especificaciones técnicas de esta última Norma Oficial Mexicana se relacionan, en lo general, con las actividades de depósito y suministro de Gas L.P., no así con la distribución.

SÉPTIMO. Que en su Segunda Sesión Ordinaria del Ejercicio 2014, celebrada el 26 de junio de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, aprobó la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SESH-2013, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, siendo publicada el 14 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

OCTAVO. Que la presente Norma Oficial Mexicana fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Hidrocarburos, en su Segunda Sesión Ordinaria del Ejercicio 2014, celebrada el 26 de junio de 2014.

Por lo expuesto y fundado, habiendo dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SESH-2014, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES SEGURAS EN SU OPERACIÓN

ÍNDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones y abreviaturas

  4. Especificaciones de diseño y construcción

  5. Especificaciones de las condiciones de seguridad en la operación de la planta de distribución

  6. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC)

  7. Sanciones

  8. Vigilancia

  9. Bibliografía

  10. Concordancia con normas internacionales

Transitorios

Apéndice

Anexo

  1. Objetivo y campo de aplicación

    Establecer las especificaciones técnicas mínimas de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional para el diseño, construcción y operación de las plantas de distribución de Gas L.P., en las cuales la temperatura mínima de operación no es inferior a 258.15 K (-15 °C), así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.

    En las plantas de distribución de Gas L.P. donde se recibe el hidrocarburo por línea de recepción, esta Norma Oficial Mexicana aplica a partir de la delimitación de las fronteras de los sistemas, conforme a lo convenido por las partes y lo establecido en los títulos de los permisos correspondientes. En estos casos, las plantas de distribución de Gas L.P. deben cumplir, adicionalmente, con las especificaciones particulares a que se refiere el numeral 4.3 de esta Norma Oficial Mexicana.

    Asimismo, en las plantas de distribución de Gas L.P., donde el o los recipientes de almacenamiento son compartidos con una estación de Gas L.P. para carburación, esta Norma Oficial Mexicana aplica hasta el punto de interconexión; en estos casos, el o los recipientes de almacenamiento formarán parte de la planta de distribución de Gas L.P., sin perjuicio de que la estación de Gas L.P. para carburación, deba cumplir en forma independiente, con los requisitos de la normativa que le resulte aplicable.

  2. Referencias

    Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:

    NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.

    NOM-006-SESH-2010 Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.- Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2010.

    NOM-009-SESH-2011 Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2011.

    NOM-011/1-SEDG-1999 Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P., en uso, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2000.

    NOM-013-SEDG-2002Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso, publicada en

    el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2002.

    NOM-026-STPS-2008 Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008.

    NMX-B-177-1990 Tubos de acero con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990.

  3. Definiciones y abreviaturas

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

    3.1 Abolladura: Concavidad que se produce por un golpe en el cordón de soldadura, placa de la sección cilíndrica o casquetes en el recipiente de almacenamiento, donde existe deformación del material, pero no pérdida de éste.

    3.2 Accesorios: Elementos necesarios para el manejo, control, medición y seguridad del Gas L.P., en una planta de distribución.

    3.3 Acero: Aleación ferrítica de hierro con carbono que contiene un máximo de 2% de carbono, en peso.

    3.4 Almacén de combustible externo: Depósito de combustible de un establecimiento cuya actividad es la venta directa de gasolina y diesel.

    3.5 Área de carga y descarga de diesel: Superficie delimitada destinada al estacionamiento momentáneo de los vehículos que cargan y descargan diesel, los cuales son utilizados para actividades relacionadas con la planta de distribución.

    3.6 Área de carga y descarga de recipientes transportables: Superficie delimitada destinada a la carga y descarga de recipientes transportables de los vehículos de reparto, la cual puede o no formar parte de la plataforma del muelle de llenado.

    3.7 Área de...

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