Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 295 del 25 de agosto de 2014; así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el 21 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y Anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de ese mismo año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero que se enlistan a continuación, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos, que se describen en los Anexos A' y B', de este Acuerdo, respectivamente: 1) Solicitud de Pensión de Invalidez; 2) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; 3) Solicitud de Pensión de Viudez, modalidades: a) Viuda esposa o concubina; b) Viudo esposo o concubinario; 4) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor de 16 años; b) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante; c) Hijo mayor de 16 años incapacitado; 5) Solicitud de Pensión de Ascendientes; 6) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; 7) Solicitud de Pensión de Retiro; 8) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; 9) Solicitud de modificación de pensión por finiquito, modalidades: a) Finiquito por contraer nuevas nupcias; b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley; 10) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma; 11) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado; b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; 12) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; 13) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; 14) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; 15) Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios. Tercero.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria obtenido por la Dirección de Administración, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y sus respectivos anexos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Sexto.- En tanto inicie la vigencia del presente Acuerdo, continuará vigente el diverso ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES y Anexos".

Atentamente

México, D.F., a 28 de agosto de 2014.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

ANEXO "A"

Anexo por el que se establecen, respecto los trámites en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, los datos, documentos, formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los mismos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como los plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de la misma.

REGLAS GENERALES

  1. Todos los documentos que presenten los solicitantes deben ser legibles, no contener tachaduras ni enmendaduras y estar vigentes en los términos que se establezca para el trámite de que se trate.

  2. Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda.

    Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativa a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.

    En el supuesto de que el país emisor del documento no esté adherido a la referida Convención, se requerirá de la legalización del documento, es decir, la legalización efectuada por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento, a través de la cual se certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

  3. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

  4. Si el solicitante se encuentra impedido físicamente para firmar o estampar su huella digital en la solicitud del trámite, podrá designar a una persona para que firme a su ruego. Invariablemente, también se requerirá identificación oficial de la persona que firma a ruego, la cual deberá ser mayor de edad.

  5. Los documentos originales que se enuncian a continuación quedarán en poder del Instituto, en el respectivo expediente:

    1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento

    2. Copia Certificada de Acta de Adopción

    3. Copia Certificada de Acta de Reconocimiento

    4. Copia Certificada de la Carta de Naturalización

    5. Copia Certificada de Acta de Tutela

    6. Copia Certificada de Acta de Matrimonio

    7. Copia Certificada de Acta de Divorcio

    8. Copia Certificada de Acta de Defunción

    9. Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad jurisdiccional que acredite:

    10. La relación de concubinato (resolución, declaratoria, constancia, acreditamiento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      ii. La disolución del concubinato. (resolución, declaratoria, constancia, acreditamiento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      iii. La dependencia económica. (resolución, declaratoria, constancia, acreditamiento de las acciones de jurisdicción voluntaria).

      iv. El auto de discernimiento de la tutela.

    11. La nulidad de matrimonio.

      vi. La disolución del vínculo matrimonial.

    12. Copia certificada del testimonio notarial por el que se acredita la constitución de la persona moral que se ostenta como patrón.

    13. Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de dominio, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto.

    14. Copia certificada de la constancia de períodos de cotización reconocidos al amparo del Anexo Técnico I, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado, para el cumplimiento de lo previsto en el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I "De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS", de la Ley del Instituto de Servicios y Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado.

    15. Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos institucionales, que acredite el cambio de domicilio.

    16. Constancia expedida por las representaciones consulares mexicanas, a través de la cual se acredite el domicilio del solicitante en el país de que se trate.

    17. Documento que acredite domicilio en el extranjero por autoridad administrativa o migratoria del país de que se trate.

    18. Constancia de estudios que acredite la inscripción del beneficiario hijo mayor de dieciséis y menor de veinticinco años, en el ciclo escolar de que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.

    19. Documento que justifique la no comparecencia física, del pensionado, entre ellos:

      En el Extranjero:

    20. Constancia de "Fe de Vida", expedida por los Consulados de México en el extranjero. Este documento se entregará a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

      ii. Documento que defina el Convenio Internacional que haya suscrito México con el país de que se trate, a través del cual se acredite la supervivencia del pensionado.

      El pensionado deberá solicitar al Consulado o Autoridad administrativa extranjera que la constancia o documento que acredite su supervivencia contenga los siguientes datos:

      Nombre(s), apellido paterno y materno.

      Número de Seguridad Social.

      Denominación del documento con el cual se identifica.

      Domicilio.

      Fotografía reciente.

      Firma del interesado.

      Número...

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