Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la vigilancia epidemiológica, prevención, control y combate de los riesgos para la salud que implica la Enfermedad por el Virus del Ébola

EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, bases 2a y 3a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones I, II, III y XV, 6o, fracción I, 7o, fracción I, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 33, fracción I, 133, fracciones II y IV, 134, fracción XIV, 135, 139, 140, 141, 142, 143, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 181, 183, 184, 354, 355, 356, 360, 361, 362, 402, 403 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, 42, fracciones II y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable, el cual se traduce en la obligación del Estado, de establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social, en virtud de lo cual debe llevar a cabo todas aquellas acciones que sean necesarias para proteger este derecho humano;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a y 3a, que en caso de peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, denominadas transmisibles por la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;

Que el derecho a la salud se recoge en diversos tratados internacionales dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional denominada "México Incluyente" establece, entre otras líneas de acción la de fortalecer la vigilancia epidemiológica para proteger la salud de la población, cumplir con los tratados internacionales en materia de salud en el marco de los derechos humanos e impulsar nuevos esquemas de cooperación internacional en salud pública que permitan fortalecer capacidades locales y regionales;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, establece como una de sus estrategias, realizar acciones orientadas a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles de importancia epidemiológica o emergentes y reemergentes, mediante el fortalecimiento y la vigilancia epidemiológica que permita una adecuada toma de decisiones para el control y, en su caso, eliminación y erradicación de enfermedades transmisibles;

Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;

Que el Consejo de Salubridad General determinó que la Enfermedad por el Virus del Ébola estará sujeta a las acciones de vigilancia epidemiológica, de prevención y control que se consideren necesarias, por tratarse de una enfermedad transmisible que constituye un problema potencial para la salubridad general de la República;

Que en este contexto, el Gobierno Federal tiene el deber de implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza para la salud humana, y

Que la Secretaría de...

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