Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, realizadas en cumplimiento al artículo transitorio séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el artículo transitorio quinto de la Ley General de Partidos Políticos, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. (Continúa en la Tercera Sección)

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG161/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELACIONADO CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO QUINTO DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, ASÍ COMO EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN

ANTECEDENTES
  1. El diez de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma político electoral mediante la cual, entre otras cuestiones, se creó el Instituto Nacional Electoral, organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y, cuya función estatal consiste en la organización de las elecciones.

  2. Derivado de la reforma citada, el veintitrés de mayo del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos.

  3. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión celebrada en fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia", toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del mencionado partido, entre las cuales se incluyó el cambio de su denominación por la de "Convergencia".

  5. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, en sesiones celebradas en fechas veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, así como veinticuatro de septiembre de dos mil dos, aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado "Convergencia".

  6. En sesiones celebradas en fechas treinta y uno de mayo de dos mil cinco, treinta de noviembre de dos mil seis, veintisiete de noviembre de dos mil nueve, trece de diciembre de dos mil diez y veinticinco de mayo de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado "Convergencia".

  7. En sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral resolvió sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de "Convergencia", entre las cuales se incluyó el cambio de su denominación por "Movimiento Ciudadano".

  8. En sesiones celebradas en fechas diecisiete de octubre de dos mil doce, veinte de febrero de dos mil trece y veinte de noviembre de dos mil trece, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.

  9. El Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

  10. El día diecinueve de julio de dos mil catorce, se celebró la Segunda Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, en la que se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, en cumplimiento al ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos.

  11. En la misma Segunda Convención Nacional Democrática y en cumplimiento a las Resoluciones identificadas con las claves CG666/2012, CG55/2013 y CG358/2013 de fechas diecisiete de octubre de dos mil doce, veinte de febrero de dos mil trece y veinte de noviembre de dos mil trece, respectivamente, emitidas por el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, se convalidaron las modificaciones a los Estatutos del partido político mencionado, aprobadas en la Segunda, Tercera y Cuarta sesiones del Consejo Ciudadano Nacional.

  12. Con fecha quince de agosto de este año, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral el oficio MC-INE-140/2014, signado por el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual comunicó las modificaciones a los documentos básicos del aludido partido, aprobadas en su Segunda Convención Nacional Democrática, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización, así como los textos respectivos.

  13. En alcance al oficio referido en el párrafo que antecede, los días quince y veintidós de agosto, así como tres y diez de septiembre del año en curso, la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de este Instituto, recibió los oficios MC-INE-141/2014, MC-INE-142/2014, MC-INE-143/2014, MC-INE-156/2014 y MC-INE-163/2014 por medio de los cuales el Representante Propietario del partido político que nos ocupa, remitió diversa documentación a fin de sustentar la modificación de referencia.

  14. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano que acredita la celebración de la Segunda Convención Nacional Democrática.

  15. En su décimo quinta sesión extraordinaria privada efectuada el veintidós de septiembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.

Al tenor de los antecedentes que preceden; y

CONSIDERANDO
  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

  2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

    publicidad y objetividad.

  3. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

  4. Que el ARTÍCULO TRANSITORIO SÉPTIMO de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relacionado con el TRANSITORIO QUINTO de la Ley General de Partidos Políticos establecen la obligación de que los institutos políticos adecuen sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en dichas normas y en las disposiciones legales aplicables, a más tardar el treinta de septiembre del año en curso.

  5. Que el artículo 25, párrafo 1, inciso l), de la Ley General de Partidos...

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