Diario Oficial de la Federación de 24/10/2014 (Vespertina)

EdiciónVespertina
Tomo DCCXXXIII No. 20 México, D.F., viernes 24 de octubre de 2014
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$12.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la
granizada ocurrida el 20 de septiembre de 2014 y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno que
afectó al Municipio de Mexquitic de Carmona del Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN MANUEL VERDUGO ROSAS, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones I X y X, 60,
61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2014; 7o. Fracción X, del Reglamento Interior vigente de esta
Secretaría; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 54 del Acuerdo por el que s e dan a
conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
Diciembre del 2013 (ROPIDR); 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario
de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci ón, la
facultad de emitir declaratorias de desastre natural para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia
torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de
ladera en sus diferentes manifestaciones, cuando los daños por estos desastres naturales afecten
exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.
CONSIDERANDO
Que el artículo 54 fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operac ión del
Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, establece lo relativo a la publicación de la declaratoria de desastre natural para el Componente
de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, señalando que con base en la
solicitud de declaratoria de desastre natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
la Declaratoria de Desastre Natural respectiva en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la
recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración
de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracción I de las c itadas Reglas de Operación, con
la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente; así como agil izar el proceso de
gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema Operación y Gestió n
Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en este sentido se ha establec ido el
Lineamiento para la Solicitud, Autorización y Seguimiento al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero
Catastrófico. Así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 54 de las ROPIDR, en sus fracciones
IV, VII y IX, relativas a la Solicitud de recursos a la Secretaría, Radicación de recursos federales e Instalación
de la Comisión de Evaluación y Seguimiento Estatal (CES) del Componente, respectivamente.
Que a consecuencia de la Granizada, ocurrida el 20 de septiembre de 2014, existen afectaciones en
activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos
ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola
y pesquero, en el municipio de Mexquitic de Carmona del Estado de San Luis Potosí.
Viernes 24 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Que el C. Secretario de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos del Gobierno del Estado y el
Delegado de la SAGARPA en el Estado de San Luis Potosí, a través del Sistema de Operación y Gestión
Electrónica con fecha 15 de Octubre del 2014, formularon la solicitud con número de Folio 301247 al Titular d e
esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector
agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el consi derando anterior, así
como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de
coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable;
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 54 de las Reglas de Operación, la Dirección General de
Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente
Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, se cercioró de que la autoridad técnica
competente hubiese remitido su dictamen técnico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante
oficio N: JAG. S.L. 1. N° 063/2014 en referencia en el folio 301247, con fecha de recepción del 25 de
Septiembre de 2014, en el cual menciona que ocurrió granizada el día 20 de Septiembre del 2014 en e l
municipio de Mexquitic de Carmona del Estado de San Luis Potosí.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector
Agropecuario, Acuícola y Pesquero al municipio antes mencionados del Estado de San Luis Potosí, por lo que
he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DE LA GRANIZADA OCURRIDA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y EN
VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR DICHO FENÓMENO, QUE AFECTÓ AL MUNICIPIO DE
MEXQUITIC DE CARMONA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero,
a consecuencia de la granizada del día 20 de septiembre de 2014 e n el Municipio de Mexquitic de Carmona y
en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de
los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan
con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero en el Estado
de San Luis Potosí.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y
Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del
Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) y de conformida d
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, Distrito Federal, a 20 de octubre de 2014.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Juan Manuel
Verdugo Rosas.- Rúbrica.

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