Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 53-30-68.82 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Naco, municipio del mismo nombre, Son. (Reg.- 1117

Fecha de disposición05 Junio 2000
Fecha de publicación05 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 53-30-68.82 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Naco, municipio del mismo nombre, Son. (Reg.- 1117)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y LK21

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0050/99 de fecha 8 de julio de 1999, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 53-30-68.82 Has., de terrenos del ejido denominado NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 53-30-68.82 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 16 de marzo de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1920 y ejecutada el 9 de junio de 1928, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido NACO , Municipio de Naco, Estado de Sonora, una superficie de 500-00-00 Has., para beneficiar a 6 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 26 de enero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1940 y ejecutada el 17 de noviembre de 1946, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal NACO , Municipio...

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