Acuerdo General que crea el Reglamento de la Academia Superior de Seguridad Pública y Planteles Académicos de la Policía Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Policía Federal. COMISARIO GENERAL Y LICENCIADO JESÚS ORTA MARTÍNEZ, Secretario General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, fracción XI, del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA:

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Decimosegunda Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil trece, con fundamento en los artículos 24, 26, fracción IX, y 28 de la Ley de la Policía Federal, 197 de su Reglamento, 29 y 64, fracción IX, del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial; emitió el siguiente:

ACUERDO GENERAL QUE CREA EL REGLAMENTO DE LA ACADEMIA SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PLANTELES ACADÉMICOS DE LA POLICÍA FEDERAL

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
Artículo 1o

(Objetivo). - El presente ordenamiento regula las relaciones entre directivos de la Academia y los cadetes o alumnos de la misma, así como las atribuciones y las funciones de ésta y de aquellos planteles académicos propios o ajenos, destinados a dar capacitación como instituciones de educación policial, cuya misión es la de formar elementos para la Policía Federal y capacitar a los integrantes de la Policía Federal, con los conocimientos, las habilidades, las actitudes, las aptitudes y la doctrina inherentes a la profesión de la carrera policial.

Artículo 2o

(Glosario). - Para efectos de este reglamento se entiende por:

Academia: Academia Superior de Seguridad Pública de la Policía Federal y en la parte conducente a los Planteles Académicos de la Policía Federal;

Alumno: Todo personal activo de la Policía Federal, estatal, distrital y municipal, que se encuentre realizando un curso de capacitación, profesionalización policial, formación continua o especialización, así como aquellos miembros de corporaciones policiales extranjeros que se encuentren en esta situación en virtud de algún convenio de colaboración interinstitucional;

Autoridades: El personal de mandos superiores y medios que integran la estructura orgánica de la Academia;

Cadete: Persona que esté realizando el curso básico de formación policial;

Consejo Técnico: Consejo Técnico de la Academia;

Coordinación: Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial;

Directivos: Director General, Director General Adjunto y Directores de Área de la Academia;

Director General: El Director General Adjunto de la Academia;

Directores: Los Directores de Área de la Academia;

Docente o instructor: Personal adscrito, comisionado o externo, destinado preponderantemente a la impartición de clases teórico-prácticas a los cadetes o alumnos;

Jefe de Grupo: Cadete o alumno designado para ser el primer enlace entre los cadetes o alumnos y las autoridades de la Academia, quienes estarán facultados para ejercer funciones de mando sobre su grupo;

Subjefe: El segundo enlace entre los cadetes o alumnos y las autoridades de la Academia, quienes estarán facultados para ejercer funciones de mando sobre su grupo en ausencia del Jefe de Grupo;

Mando: Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Institución, en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía; y los superiores en grado cuando éstos se encuentren subordinados en razón de cargo;

Policía Federal: Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación denominado Policía Federal;

PRE: Pensión Recreativa Estudiantil, que la superioridad puede llegar a autorizar para los cadetes, en los términos de la normatividad aplicable;

Preceptor: Personal comisionado o adscrito a la Academia, que realiza actividades principalmente encaminadas a preservar la disciplina y cumplimiento de la normatividad escolar, que realiza actividades sustantivas con los cadetes y alumnos de orientación, apoyo y disciplina conforme a la normatividad;

Preceptoría: Dirección de Preceptoría de la Academia;

Reglamento: Reglamento de la Academia Superior de Seguridad Pública y Planteles Académicos de la Policía Federal, y

SIDEPOL: Sistema de Desarrollo Policial de la Policía Federal.

Artículo 3o (Principio de legalidad y aplicación supletoria). - La Academia regulará sus actividades conforme a las leyes, reglamentos, manuales y demás normatividad del orden policial y las académicas de acuerdo con los objetivos, estrategias y acciones previstas por SIDEPOL.

En los casos no previstos en el presente reglamento se apegará a lo que determine el Consejo Técnico de la Academia Superior de Seguridad Pública de la Policía Federal, aplicando supletoriamente la normatividad penal federal.

SECCIÓN SEGUNDA

ASPECTOS ORGÁNICOS

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA

Artículo 4o

(Funciones). - Compete a la Academia, realizar las siguientes funciones:

  1. Formar al personal de cadetes o alumnos dentro del Sistema de Desarrollo Policial, para operar y mantener las unidades de la Policía Federal;

  2. Formar al personal de cadetes o alumnos en la investigación técnica-científica aplicada a los diferentes ámbitos de la Policía Federal dentro del nuevo modelo policial;

  3. Formar física y mentalmente al personal de cadetes o alumnos para la protección y defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos;

  4. Inculcar a los cadetes o alumnos los más altos conceptos de sacrificio, lealtad, disciplina, honor, dignidad, autoridad y moral como valores supremos que rigen la actuación individual de los agentes de la Policía Federal;

  5. Inculcar al personal de cadetes o alumnos el respeto a los símbolos patrios, a los derechos humanos y a la normatividad que nos rige, y

  6. Las demás que les confieren las leyes, reglamentos, manuales y disposiciones correspondientes.

Artículo 5o

(Organización). - Para el cumplimiento de su misión, la Academia se integrará por las siguientes unidades administrativas:

  1. Dirección General;

  2. Dirección General Adjunta de Administración;

  3. Dirección Académica;

  4. Dirección de Preceptoría, y

  5. Dirección de Servicios.

Artículo 6o

(Clasificación del personal). - El personal adscrito o comisionado a la Academia, se regirá por el artículo 123, Apartado "B", fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal y su reglamento y las demás que resulten aplicables.

En el caso de los cadetes o alumnos que no sean personal activo, se regirán únicamente por lo estipulado en este reglamento.

El personal se clasifica de la siguiente manera:

  1. Directivo. Personal integrado por el Director General, los titulares de la Dirección Académica, Dirección de Preceptoría, Dirección de Administración y Dirección de Servicios;

  2. Instructores o docentes. Personal integrado por los profesores e instructores policiales o externos que impartan la enseñanza teórica y práctica a los cadetes o alumnos;

  3. Preceptoría. Personal que coadyuva en la preservación de la disciplina de cadetes o alumnos en observancia a las normas del presente reglamento;

  4. Cadetes. Personal que se encuentran en los cursos de formación inicial, de los diferentes perfiles de la Policía Federal;

  5. Alumnos. Personal que se encuentra en los diferentes cursos de capacitación, actualización o especialización de la Policía Federal, y

  6. Administración. Integrado por oficiales y personal de apoyo, adscrito o comisionado en la Academia.

Artículo 7o

(Dirección General). - El Director General será nombrado por la superioridad y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:

  1. Dirigir el control y la evaluación de las funciones de la Academia de conformidad con el presente reglamento, los manuales administrativos correspondientes, Acuerdos Generales y demás disposiciones aplicables;

  2. Planear, programar y proponer a la superioridad a través de la Coordinación las actividades educativas de los cadetes o alumnos y los apoyos institucionales necesarios para lograr la calidad y excelencia académicas;

  3. Organizar, adiestrar y equipar al personal de cadetes o alumnos y mantenerlos en las mejores condiciones de salud para el servicio policial;

  4. Mantener la unidad de doctrina, y la disciplina;

  5. Desarrollar en el ámbito de su competencia, propuestas de procedimientos aplicables a la formación y disciplina policial;

  6. Elaborar en el ámbito de su competencia, proyectos de criterios de formación y capacitación policial, dictando las medidas necesarias para el diseño de procedimientos sistemáticos operativos;

  7. Conferir los reconocimientos a los cadetes, alumnos o instructores propuestos por las Direcciones Académica y la de Preceptoría;

  8. Conceder descanso en los días señalados en el calendario oficial, previa autorización del Mando cuando no exista algún impedimento o causa externa;

  9. Presidir el Consejo Técnico y el Consejo de Calidad Educativa, según corresponda, convocando a las reuniones respectivas;

  10. Coordinar los trabajos de cotejo y compulsa relativos a solicitudes de constancias de estudios;

  11. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  12. Llevar el historial y el libro de...

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