Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-51-20 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Acanceh núcleo Petectunich número 1 y Kanchakán, Municipio de Acanceh, Yuc.

Fecha de disposición20 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número AG/132/08 de fecha 28 de mayo de 2008, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-51-19.625 Ha., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ACANCEH" Núcleo Petectunich número 1 y Kanchakán, Municipio de Acanceh, Estado de Yucatán, para destinarlos a las instalaciones de la Subestación Eléctrica denominada Acanceh II, Banco I, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13352, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 00568 de fecha 20 de mayo de 2009, recibida el 22 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-51-20 Ha., de terrenos de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 23 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio del mismo año y ejecutada el 11 de abril de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "ACANCEH", Municipio de Acanceh, Estado de Yucatán, una superficie de 6,382-12-12 Has., para beneficiar a 501 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 23 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario "ACANCEH", Municipio de Acanceh, Estado de Yucatán, una superficie de 4,613-11-26 Has., para beneficiar a 663 campesinos capacitados en materia agraria, más 7 parcelas escolares, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 26 de octubre de 1981, entregándose una superficie de 3,624-50-44...

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