Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se acata la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca en el Expediente ST-JDC- 163/2009

Fecha de disposición16 Junio 2009
Fecha de publicación16 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG184/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA EN EL EXPEDIENTE ST-JDC-163/2009.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha dos de mayo del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.

  2. Con fecha doce de mayo del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-163/2009.

  3. Con fecha doce de mayo de dos mil nueve, a las veintidós horas con veinticuatro minutos, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-1208/2009, se notificó a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Federal Electoral, la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-163/2009.

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que con fecha dieciocho de abril del año en curso, el C. Jesús Samuel Maldonado Bautista promovió Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QE/MICH/569/2009, en la que se resolvió declarar infundados los agravios hechos valer respecto de la aprobación de la candidatura del C. Sergio Augusto Magaña Martínez como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por parte del Consejo Nacional, sin que dicho ciudadano cumpliera con los requisitos de elegibilidad al no estar inscrito como precandidato. Expediente que quedó radicado bajo el número ST-JDC-163/2009.

    3. Que con fecha doce de mayo del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-163/2009, al tenor de lo siguiente:

      PRIMERO.- Se revoca la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el diez de abril de dos mil nueve, dentro del recurso...

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