Acuerdo General 30/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrado de Circuito, mediante concursos internos de oposición

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 30/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, teniendo entre sus facultades la de expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de juzgadores, orientada, fundamentalmente, a lograr que cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima impartición de justicia;

TERCERO. Conforme a lo ordenado en los artículos 105, 106, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la oposición es el sistema básico para la designación de jueces de Distrito y magistrados de Circuito, y se lleva a cabo mediante la realización de concursos internos y libres sustentados en un proceso con diversas etapas, en el que dos órganos colegiados, Comité Técnico y Jurado, conforme a las competencias conferidas a cada uno en esa ley, y a la finalidad de los concursos, seleccionan mediante mecanismos transparentes de acreditación de conocimientos y aptitudes, a las personas más preparadas, capaces y experimentadas, atendiendo a los principios que rigen el ejercicio de la función jurisdiccional;

CUARTO. El concurso tiene como finalidad garantizar que la selección de magistrados de Circuito se realice mediante un proceso transparente y objetivo en el que prevalezcan los conocimientos jurídicos, la experiencia en la labor jurisdiccional, así como la preparación en la función de impartición de justicia;

QUINTO. El establecimiento de reglas claras, acordes al marco constitucional y legal, que permitan una selección objetiva y transparente de quienes aspiran a ocupar el cargo de magistrado de Circuito, en igualdad de condiciones, ha sido uno de los objetivos perseguidos por el Consejo de la Judicatura Federal que, aunado a la experiencia acumulada en cada uno de los procesos de selección, ha permitido mejorar los mismos y lograr la finalidad anotada en el considerando que antecede;

SEXTO. Precisamente la experiencia acumulada en los diversos procesos de selección realizados hasta la fecha, permite establecer que los tribunales unitarios y colegiados de Circuito deben estar a cargo de quienes reúnan excelencia profesional, vocación, experiencia y honestidad invulnerable, atributos que si bien son susceptibles de encontrarse en funcionarios de carrera judicial ubicados en las categorías inferiores a la de magistrado de Circuito, para aspirar a éste se requiere que esos atributos se consoliden plenamente en al menos seis años de ejercicio en el cargo de juez de Distrito o magistrado Electoral, lo que a su vez garantiza a los justiciables eficiencia en la impartición de justicia, ya que en ese tiempo el juzgador acumula criterios que dan solidez a sus decisiones, con calidad argumentativa y sensibilidad humana. Es pertinente destacar que los artículos 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevén como idóneo para evaluar el desempeño de un juez de Distrito y decidir sobre su posible ratificación en el cargo el plazo de seis años, y que el Consejo tiene la responsabilidad de seleccionar a los más capacitados para desempeñar el cargo de magistrado de Circuito, que es el más alto en la carrera judicial, garantizando así a la sociedad una adecuada impartición de justicia; sin desconocer que ante un requerimiento urgente, como ha acontecido en épocas anteriores, dicho plazo pueda disminuirse para afrontar la contingencia;

SÉPTIMO. La experiencia aludida en el considerando anterior conlleva a estimar que de igual manera, resulta necesario desincorporar del texto del presente Acuerdo lo relativo a la regulación del sistema de acceso e impartición de la Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito que contemplaban Acuerdos anteriores, a fin de que la misma sea regulada en un instrumento normativo independiente, con el fin de maximizar los beneficios para fortalecer la capacitación que a través de ese curso

se brinda a quienes aspiran a desempeñarse en el más alto cargo de la carrera judicial;

OCTAVO. Merced a las reformas constitucionales al sistema de justicia penal acusatorio, al juicio de amparo y en materia de derechos humanos, entre otras, y la entrada en vigor de una nueva Ley de Amparo, el sistema jurídico mexicano ha experimentado en los últimos años un proceso de cambio sin precedentes, cuyo contenido impacta en la función sustantiva del Poder Judicial de la Federación a cargo de los órganos jurisdiccionales. La dimensión del desafío que implica esa transformación jurídica, es proporcional a la demanda de mayor y mejor justicia de la sociedad mexicana a los juzgadores, cuyo trabajo natural consiste en dar contenido a las normas mediante una interpretación jurisdiccional accesible a las personas;

NOVENO. Para afrontar los retos que plantea el renovado orden jurídico mexicano, los exámenes concernientes a las distintas etapas de los concursos internos de oposición que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deben ser elaborados de manera que permitan evaluar el razonamiento lógico-jurídico y el manejo adecuado de las técnicas interpretativas y de argumentación del concursante al resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito. Por ello, el cuestionario escrito correspondiente a la primera etapa, debe estar conformado por un número apropiado de preguntastema cuyas respuestas permitan, más que medir la habilidad de memorización del aspirante, advertir la capacidad para solucionar problemas jurídicos;

DÉCIMO. De conformidad con los artículos 114, fracciones III y IV, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las preguntas-tema y el caso práctico serán seleccionados por un Comité Técnico, en tanto que los exámenes orales estarán a cargo de un Jurado, de lo que se colige la existencia de dos figuras relevantes en la realización de los concursos de oposición, correspondiendo al referido Comité, entre otras atribuciones, integrar y calificar el cuestionario escrito y seleccionar y calificar el caso práctico, en tanto que al Jurado corresponde practicar y calificar los exámenes orales, puesto que así se entiende de una interpretación sistemática de las aludidas fracciones III y IV, que en lo conducente precisan que será el Jurado el que emitirá la calificación del examen oral, lo que implica que quien practique cada etapa del concurso, deberá evaluarla.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1

Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

  1. "Centro de Capacitación": Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial;

  3. "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley;

  4. "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de magistrados de Circuito;

  5. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal;

  6. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  7. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  8. "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal;

  9. "juez": juez de Distrito;

  10. "Jurado": Jurado integrado en los términos del artículo 117 de la Ley;

  11. "Juzgado": juzgado de Distrito;

  12. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  13. "magistrado": magistrado de Circuito;

  14. "magistrado Electoral": magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  15. "Página web del Instituto": la página web del Instituto de la Judicatura Federal, www.ijf.cjf.gob.mx;

  16. "Pleno del Consejo": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  17. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos;

  18. "Tribunal": tribunal de Circuito; y

  19. "Tribunal Electoral": Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2

El perfil del magistrado se conforma con los rasgos particulares que lo caracterizan, vinculados con las virtudes judiciales que se mencionan a continuación:

  1. Objetividad: Aplicar e interpretar la ley al resolver los conflictos que se presenten, analizando los hechos contrastados por las partes para despejar cualquier subjetividad que pueda entorpecer su función como juzgador en agravio...

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