Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DOF, 11 de Marzo de 2008 › Poder Ejecutivo › Secretaria de Gobernacion
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Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por los artículos 27, 30 bis, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2 y 4 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; 8 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y artículos 1, 2, 7, 9 y 27 de la Ley de Asistencia Social, he tenido a bien expedir el siguiente:REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIATÍTULO PRIMEROCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo relativo al Poder Ejecutivo Federal, y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios, necesarias para su ejecución. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 5 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por:I. Banco Nacional: el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;II. Eje de Acción: las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;III. Estado de Riesgo: cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;IV. Mecanismos para el adelanto de las mujeres: las instancias de las entidades federativas creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres;V. Modelos: conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y...Ver el contenido completo de este documento
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