Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 054/94, relativo a la acción agraria de dotación de tierras, promovido por el poblado Plan de Ayala, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P

Fecha de disposición11 Agosto 2000
Fecha de publicación11 Agosto 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 054/94, relativo a la acción agraria de dotación de tierras, promovido por el poblado Plan de Ayala, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio agrario número 054/94, correspondiente al expediente Institucional 3784, relativo a la acción agraria de dotación de tierras promovida por el poblado Plan de Ayala , Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Juez Primero de Distrito de la entidad federativa antes mencionada, en el juicio de garantías 266/98-2, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del once de enero de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado denominado Plan de Ayala , Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, solicitó al Gobernador Constitucional de esa entidad federativa, dotación de tierras.

SEGUNDO.- El dos de enero de mil novecientos ochenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo bajo el número 3784, y mediante oficio del veintidós de marzo de ese mismo año, comisionó personal de su adscripción para que practicara trabajos censales, de los que se desprende que existen treinta y tres campesinos capacitados en materia agraria en el poblado gestor.

TERCERO.- De los diversos trabajos técnicos informativos y complementarios que fueron practicados durante el procedimiento, se señalaron como únicos inmuebles susceptibles de ser afectados, por encontrarse inexplotados, la propiedad de María Dolores Zubieta de la Vega con superficie de 197-14-24 (ciento noventa y siete hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas), y el predio innominado propiedad de René Mar Ahumada y Mario Sevilla Mascarenias con superficie de 60-00-00 (sesenta hectáreas).

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta formuló opinión el cuatro de octubre de mil novecientos noventa, estimando procedente la dotación de tierras en beneficio del poblado gestor. En similares términos emitió su dictamen el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa.

QUINTO.- Turnado que fue el expediente a este Tribunal Superior, se radicó bajo el número 54/94 mediante proveído del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

SEXTO.- El dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, este órgano jurisdiccional dictó resolución en el presente asunto, dotando al poblado promovente de 97-14-24 (noventa y siete hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas), afectando para ello las 60-00-00 (sesenta hectáreas) del predio innominado propiedad de René Mar Ahumada y Mario Sevillas Mascarenias, y 37-14-24 (treinta y siete hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas) propiedad de María Dolores Zubieta.

SEPTIMO.- Contra la anterior resolución, María Luna Luz Juárez, René Mar Ahumada, Martha Alicia Barrón González y José Manuel Mondragón Ruiz, promovieron juicios de amparo números 4124/95, 4204/95, 4214/95 y 4224/95 respectivamente, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien mediante ejecutorias similares, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución combatida y esta autoridad ordenara la práctica de nuevos trabajos censales, con la finalidad de determinar la capacidad agraria del núcleo de población solicitante.

OCTAVO.- En cumplimiento a las ejecutorias de los juicios de amparo señalados en el resultando que antecede, este órgano jurisdiccional en su carácter de autoridad responsable, dejó insubsistente la sentencia que había constituido el acto reclamado, y una vez que fueron practicadas las diligencias censales ordenadas por el Tribunal de garantías, se procedió a dictar resolución el siete de agosto de mil novecientos noventa y siete, cuyos puntos resolutivos en la parte en que interesan, señalaron:

...PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado Plan de Ayala , Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con 97-14-24 (noventa y siete hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas) de agostadero, que se tomarán de la siguiente forma: 60-00-00 (sesenta hectáreas), del predio innominado, propiedad de René Mar Ahumada y Mario Sevilla Mascarenias y 37-14-24 (treinta y siete hectáreas, catorce áreas, veinticuatro centiáreas), propiedad de María Dolores Zubieta de la Vega, ubicados en el Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí; predios que permanecieron inexplotados por más de dos años consecutivos, incurriendo así en la causal prevista por el artículo 251 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria... .

NOVENO.- Inconformes con el anterior fallo, Yolanda González Worburton, Martha Alicia Barrón González y María de la Luz Cabrera Avila, por su propio derecho y en su carácter de apoderadas generales para pleitos y cobranzas de Zenaida Martínez Ramírez, María del Carmen González Martínez y otros, promovieron juicio de amparo que se radicó bajo el número 266/98 ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, quien mediante sentencia del once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió en la parte que interesa:

...PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías número 266/98-2, promovido por...María de la Luz Cabrera Avila,...

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Zenaida Martínez Ramírez y María del Carmen González Martínez, contra el acto y la autoridad precisados en el considerando séptimo de este fallo; en términos de lo expresado en el mismo.

TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Yolanda González Worburton, Araceli Cabello de Ordóñez, Facunda Quintanar de Ordóñez, Lucía Ordóñez Quintanar, José Pedro Mondragón Ruiz, José Manuel Mondragón Ruiz, Mario Martínez del Busto, Eleuteria Moctezuma Barrón, José del Castillo Martínez, Luis Enrique Vargas Lugo, Porfirio Moctezuma Lara, Delfina Irma López González, Manuel Valerio, Juliana Martell, Januario Enríquez González, Luz Elena Contreras Espinoza, Micaela Melgarejo de Ordóñez, Wenceslao Rubio Trejo, Graciela Treviño Rangel, Ma. Alina Luz Juárez García, Florentina Enríquez Méndez, Graciela Curiel Cabrera, Leonor Padilla Torres, Matilde Victoria Enríquez González, Ramona Silvia López González, Felipe Anaya González, Norma Leonor Morales Espinoza, Alberto Acosta Hernández, Fernando García Guardiola, Fausto del Castillo Araujo, Ladislao Loza Iñiguez, Jesús Olguín Domínguez, Rosalío del Castillo Araujo, Unión Sindical de Trabajadores Fotógrafos, Camarógrafos, ayudantes y similares de Ciudad Valles, San Luis Potosí, Joaquín Martínez Lugo, Martha Elena Curiel Cabrera y Germán Avila Hernández, contra el acto y la autoridad precisados en el considerando séptimo... .

DECIMO.- Las consideraciones que sirvieron de sustento al Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, para resolver en los anteriores términos el juicio de garantías 266/98-2, fueron en esencia las siguientes:

...Por último, en cuanto a que, de las escrituras públicas que corren agregadas en autos se acredita que las propiedades de las quejosas Zenaida Martínez Ramírez y María del Carmen González Martínez se encuentran dentro del proyecto de urbanización del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí,... debe responderse que, ya con anterioridad se dejó expresados que ambas peticionarias adquirieron sus respectivos predios de René Mar Ahumada y Mario Sevilla Mascarenias, quienes en ningún momento lograron comprobar que las 60-00-00 (sesenta hectáreas) que habían adquirido de María Dolores Zubieta de la Vega, se encontraban también dentro del radio de desarrollo urbano de Ciudad Valles, San Luis Potosí....En estas condiciones, como se encuentra que, por lo que hace a Zenaida Martínez Ramírez y María del Carmen González Martínez, el fallo combatido satisface las exigencias para dictarse, y como no se encuentran motivos para suplir a las quejosas la deficiencia de la queja,...procede negarles el amparo y protección de la Justicia Federal.

Por el contrario, única y exclusivamente en lo que respecta al resto de los impetrantes del amparo (cuyos nombres quedaron asentados en el resultando anterior), en cuanto se duelen de que la afectación agraria...resultaba improcedente porque habían acreditado plenamente la adquisición de sus respectivos predios; que éstos se encontraban ubicados dentro del Fraccionamiento Granjas Buenos Aires; que la Constitución de éste fue legalmente autorizada a María Dolores Zubieta de la Vega por el cabildo del Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí; que se encuentra dentro de los límites de la reserva territorial para el desarrollo urbano de Ciudad Valles, San Luis Potosí y por ende, no sujeta a régimen agrario ni afectación alguna de tal índole. En efecto; conviene ahora destacar que la Ley Federal de la Reforma Agraria, resulta aplicable al caso concreto, en términos de lo establecido por el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, y tercero transitorio de la Ley Agraria publicada en el mismo órgano informativo el veintiséis de febrero de esa misma anualidad, pues en ellos se determina textualmente:

Artículo segundo

A partir de la entrada en vigor de este decreto y en tanto no se modifique la legislación reglamentaria en materia agraria, continuarán aplicándose sus disposiciones...

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