Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor de los aranceles aplicables a las importaciones de ciertos bienes originarios de Colombia, según la aceleración de la desgravación arancelaria acordada mediante las decisiones números 37 y 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la ...

Fecha de disposición15 Marzo 2002
Fecha de publicación15 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la entrada en vigor de los aranceles aplicables a las importaciones de ciertos bienes originarios de Colombia, según la aceleración de la desgravación arancelaria acordada mediante las decisiones números 37 y 38 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 3-04 párrafo 6 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela; 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela se promulgó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;

Que el párrafo 6 del artículo 3-04 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela establece que, a solicitud de cualquiera de las Partes, éstas realizarán consultas para, en su caso, acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación;

Que el 29 de noviembre de 2001, la Comisión Administradora del Tratado, acordó, mediante las Decisiones números 37 y 38, la aceleración de la desgravación arancelaria para ciertos bienes originarios;

Que el 31 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay;

Que el artículo sexto de los transitorios del Decreto mencionado en el considerando anterior, establece que, si con posterioridad al 1 de enero de 2002, el gobierno de Colombia concluyera los procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor de los aranceles aplicables a las importaciones de bienes originarios de México, según la...

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