Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América,...

DOF, 11 de Diciembre de 2000Poder Ejecutivo › Secretaria de Economia

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Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América,...

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ARROZ BLANCO GRANO LARGO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 1006.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 07/00 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 2 de junio de 2000, el Consejo Mexicano del Arroz, A.C., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación de cuotas compensatorias sobre las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

2. El solicitante manifestó que en el periodo comprendido de marzo a agosto de 1999, las importaciones de arroz blanco grano largo, originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

Solicitante

3. El Consejo Mexicano del Arroz, A.C., es una asociación civil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de las Palmas 405, 5o. piso, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F., y cuya principal actividad consiste en ser instrumento de representación no gubernamental de los sectores integrantes de la cadena productiva del arroz y de la interlocución ante las instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional.

4. Asimismo, el solicitante manifestó que en el periodo marzo-agosto de 1999, los productores asociados al Consejo representaron conjuntamente el 100 por ciento de la producción nacional de arroz blanco.

Información sobre el producto

Descripción del producto

5. De acuerdo con el solicitante, el arroz que se importa de los Estados Unidos de América en su gran mayoría es del tipo conocido como grano largo (long grain) y aunque existen distintas variedades de tipo biológico, todas ellas tienen, como característica física, una apariencia cristalina en la totalidad de su cuerpo y color blanco.

6. Asimismo, el solicitante indicó que el arroz blanco de producción nacional se presenta en dos variedades: milagro filipino y tipo Morelos , cuyas características físicas son las de tener color blanco cristalino a excepción de un punto yesoso en el centro del grano.

7. Por otra parte, el solicitante señaló que por la fracción arancelaria 1006.30.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, ingresan al territorio nacional otros tipos de arroz blanco que tienen características distintas a las del producto objeto a investigación, los cuales se clasifican comercialmente en dos grupos: arroz de grano corto y arroz de grano mediano. Sin embargo, la descripción arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, es de carácter general y no hace referencia a este tipo de clasificación, por lo que en los pedimentos de importación no se distingue el tipo de arroz que está ingresando a los Estados Unidos Mexicanos.

8. En su respuesta a la prevención que formulara la Secretaría, el solicitante señaló que las características físicas del arroz de ...

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