Resolución por la que se aclaran las resoluciones relativas a la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2815.12.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición02 Julio 2013
Fecha de publicación02 Julio 2013
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACLARAN LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver el expediente administrativo A.R. 01/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución final de la investigación antidumping

    1. El 12 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos"), independientemente del país de procedencia (la Resolución final de la investigación antidumping").

    2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva equivalente a la diferencia entre el precio de exportación de la mercancía y el precio de referencia de 147.43 dólares de los Estados Unidos ("dólares") por tonelada métrica. La cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 35.83%.

  2. Primer examen de vigencia

    3. El 6 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia (la "Resolución final del primer examen de vigencia"). Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 13 de julio de 2000.

  3. Segundo examen de vigencia

    4. El 6 de junio de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia (la "Resolución final del segundo examen de vigencia"). Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 13 de julio de 2005, y modificar el precio de referencia a 192.67 dólares por tonelada métrica. La cuota compensatoria no podía rebasar el margen de discriminación de precios de 44.09%.

  4. Tercer examen de vigencia y revisión de oficio

    5. El 3 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del tercer examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria (la "Resolución final del tercer examen de vigencia y revisión"). Se determinó continuar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 13 de julio de 2010, y modificar el precio de referencia a 288.71 dólares por tonelada métrica. La cuota compensatoria no podrá rebasar el margen de discriminación de precios de 54.79%.

  5. Solicitud de aclaración

    6. El 11 de enero de 2013 Transmerquim de México, S.A. de C.V. ("Transmerquim"), solicitó la aclaración de las Resoluciones a que se refieren los puntos 1, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, a efecto de que se señale que el precio de referencia determinado en todas ellas, se refiere al precio de la sosa cáustica líquida al 100% de concentración, es decir, en estado seco; que para la determinación y el cobro de la cuota compensatoria debe considerarse el precio de exportación ex-works de la sosa cáustica por tonelada métrica, sobre una base seca o al 100% de concentración, y que si el precio de exportación de la sosa cáustica en estado seco excede el precio de referencia, dichas importaciones no estarán sujetas al pago de la cuota compensatoria. Lo anterior, con el objeto de brindar mayor claridad a las autoridades aduaneras encargadas de aplicar la cuota compensatoria y certeza jurídica a los importadores.

  6. Solicitante

    7. Transmerquim es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad es la producción, transformación, desarrollo y, en general, la comercialización de todo tipo de productos relacionados con la industria química. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1196, piso 11, Col. Tlacoquemécatl del Valle, C.P. 03200, en México, Distrito Federal.

  7. Producto sujeto a cuota compensatoria

    1. Descripción general

    8. El producto sujeto a cuota compensatoria se denomina comercialmente sosa cáustica líquida (hidróxido de sodio en disolución acuosa). Es un producto de uso genérico ampliamente utilizado en el medio químico. Se presenta como una solución de tacto jabonoso, sumamente corrosiva, poco soluble en alcohol, la cual forma sales con todos los ácidos y reacciona con las soluciones de sales metálicas precipitando el hidróxido de metal. Dicho producto se identifica por las siguientes propiedades: su punto de ebullición es de 145°C, la presión de vapor es de 6.3 mm. Hg a 40°C, tiene una densidad de vapor de 2.12 a 4°C, es soluble en agua al 100% y su gravedad específica es de 1.53 kilogramos por litro.

    9. La sosa cáustica y el cloro son coproductos que se obtienen mediante la conversión electroquímica de una solución de sal industrial (cloruro de sodio). No puede producirse uno de dichos productos sin que se obtenga el otro, en virtud de que están ligados indisolublemente tanto en la materia prima como en el proceso productivo.

    2. Tratamiento arancelario

    10. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), la mercancía sujeta a cuota compensatoria ingresa por la fracción arancelaria 2815.12.01, cuya descripción es la siguiente:

    Clasificación arancelaria Descripción
    28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
    2815 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
    2815.12 -- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).
    2815.12.01 En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).

    Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    11. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía objeto del presente procedimiento están exentas de arancel.

    12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

    3. Usos y funciones

    13. La sosa cáustica líquida se utiliza en la fabricación de productos químicos para controlar el pH (el número de iones de hidrógeno libres en una solución para determinar su grado de acidez o alcalinidad), neutralizar ácidos y como catalizador y limpiador de gas, así como en la producción de pulpa y papel, jabón, detergentes, productos de limpieza, celulósicos, tales como rayón, celofán y éteres de celulosa; en la mercerización y limpieza del algodón; en la industria del petróleo y gas natural como removedor de contaminantes ácidos del proceso de aceite y gas; en el procesamiento de alimentos, textiles, metales y aluminio; en la elaboración de cristal; en la refinación de aceites vegetales; en la recuperación de hule; para desengrasado de metales; en preparaciones de adhesivos; como removedor de pintura; como desinfectante; en el lavado de botellas de vidrio, y como estabilizador de hule látex e hipoclorito de sodio.

    14. El cloro es de color amarillo-verdoso en estado gaseoso y ámbar en estado líquido. Se utiliza en la elaboración de productos petroquímicos, químicos orgánicos e inorgánicos clorados, agentes blanqueadores para papel, tejidos y telas; en la fabricación de pesticidas, refrigerantes, anticongelantes, compuestos antidetonantes, plásticos, hules sintéticos, adhesivos, blanqueadores domésticos, productos farmacéuticos; en el procesamiento de alimentos; para purificar agua y para desinfectar aguas negras.

    15. Es una práctica común cotizar la sosa cáustica líquida sobre una base del 100% de concentración y entregarla en una mezcla diluida al 50% para su aplicación como insumo en...

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