Voto Aclaratorio que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco

DOF, 17 de Julio de 2009Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Voto Aclaratorio que formula el Ministro José Ramón Cossío Díaz en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO ACLARATORIO DEL MINISTRO JOSE RAMON COSSIO DIAZ EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2009 Y SU ACUMULADA 3/2009.

TEMA: ACCESO DE LOS PARTIDOS POLITICOS A LOS TIEMPOS OFICIALES EN RADIO Y TELEVISION. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SU ADMINISTRACION Y LA SANCION A SU INFRACCION.

I. ANTECEDENTES.

El Partido de la Revolución Democrática y diversos Diputados integrantes de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco, promovieron las acciones de inconstitucionalidad 2/2009 y 3/2009, en las que denunciaron la posible contradicción entre ciertos preceptos de la Ley Electoral del Estado de Tabasco y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En estos asuntos se plantearon y analizaron ...

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