Sentencia y votos de minoría, particulares y aclaratorios relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004, promovidas por los partidos políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Quintana Roo (Continúa...

DOF, 4 de Octubre de 2004Poder Judicial › Suprema Corte de Justicia de la Nacion

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Sentencia y votos de minoría, particulares y aclaratorios relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004, promovidas por los partidos políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Quintana Roo (Continúa...

SENTENCIA y votos de minoría, particulares y aclaratorios relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004, promovidas por los partidos políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra del Congreso y del Gobernador Constitucional, ambos del Estado de Quintana Roo (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 14/2004 Y SUS ACUMULADAS 15/2004 Y 16/2004.

PROMOVENTES:

PARTIDOS POLITICOS CONVERGENCIA,ACCION NACIONAL Y DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

MINISTRO PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON. ALEJANDRO CRUZ RAMIREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de junio de dos mil cuatro.

VISTOS; y,RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escritos presentados el dos de abril de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y el tres del mismo mes y año en el domicilio del funcionario autorizado por el Secretario General de Acuerdos para recibir demandas y promociones fuera del horario de labores, de este Alto Tribunal Dante Delgado Rannauro, Luis Felipe Bravo Mena y Leonel Godoy Rangel, quienes se ostentaron como Presidentes de los Comités Ejecutivos Nacionales de los Partidos Políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se señala, emitida y promulgada respectivamente por los órganos que a continuación se mencionan:

a) El Congreso del Estado de Quintana Roo.

b) El Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo.

NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:

El Decreto mediante el cual se expidió la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el cuatro de marzo de dos mil cuatro.

SEGUNDO.- Los promoventes esgrimieron los conceptos de invalidez que a continuación se transcriben.

El Partido Político Convergencia:

“PRIMERO. Se considera que la Ley Electoral del "Estado de Quintana Roo, en diversos artículos son "inconstitucionales (sic) en virtud de los siguientes "razonamientos:--- A. El artículo 64 indica que: "Toda organización que pretenda constituirse "como partido político local deberá dar aviso de "esa intención al instituto, un año antes de "presentar su solicitud de registro como tal, y "acreditar el cumplimiento de los siguientes "requisitos: I. Su conformación como agrupación "política estatal con una antigüedad de por lo "menos tres años, II. Formular una declaración de "principios... III. Contar con un mínimo de mil "quinientos afiliados... IV. Acreditar a través de "constancia expedida por Notario Público, tener "domicilio y órganos de representación en por lo "menos, diez distritos electorales... V. Haber "realizado actividades políticas independientes de "cualquier otra organización política... VI. La "designación de sus representantes, con carácter "provisional...--- Artículo 65 señala que: la "declaración de principios contendrá "necesariamente: I. La obligación de observar la "Constitución Federal y la Constitución particular, "así como la de respetar las leyes e instituciones... "II. Las bases ideológicas de carácter político, "económico y social que postula... III. La obligación "de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o "subordine a cualquier organización internacional o "lo haga depender de entidades o partidos políticos "extranjeros... IV. La obligación de encauzar sus "actividades por medios pacíficos y por la vía "democrática'...--- Como podemos apreciar de lo "anterior, se desprenden un sin fin de requisitos "inverosímiles para poder constituirse como "partido político local, siendo que la Carta Magna "consagra en su artículo 9o. la garantía de libre "asociación que implica la potestad que tienen los "individuos para constituir una entidad o persona "moral, con sustantividad propia y distinta de los &quo...

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