Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de ...

Fecha de disposición15 Febrero 2005
Fecha de publicación15 Febrero 2005
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre México e Israel y del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y por el Título III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de entidades de Estados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1022 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (aplicable al Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, capítulo V, en virtud del artículo 61 de dicho tratado), 15-23 del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, 12-22 del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, 14-22 del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, 15-22 del Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, 6-19 del Tratado de Libre Comercio entre México e Israel, 35 del Título III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; del 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5 fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 28 fracción II inciso a) y 30 fracción II inciso a) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, establecen que se deberán llevar a cabo licitaciones públicas internacionales cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados;

Que en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, se listan las entidades del Gobierno Federal sujetas al cumplimiento de dichos capítulos cuando así corresponda;

Que en virtud de las reorganizaciones que ha tenido la Administración Pública Federal, es necesario actualizar las listas de entidades del Gobierno Federal contenidas en los Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993, Anexos 1 y 2 al artículo 15-02 del Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995, Anexos 1 y 2 al artículo 12-02 del Capítulo XII del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995, Anexos 1 y 2 al artículo 14-02 del Capítulo XIV del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995, Anexos 1 y 2 al artículo 15-02 del Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998, Anexo I, Parte A, secciones 1 y 2 del Capítulo VI del Tratado de Libre Comercio entre México e Israel, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000, Anexo VI, Parte A, secciones 1 y 2 del Título III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001, Anexo XII, Parte A, secciones 1 y 2 del Capítulo V del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001;

Que de conformidad con los artículos 1022 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (aplicable al capítulo V del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, en virtud del artículo 61 de este último), 15-23 del Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, 12-22 del Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, 14-22 del Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, 15-22 del Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, 6-19 del Tratado de Libre Comercio entre México e Israel, 35 del Título III del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, una Parte podrá realizar rectificaciones exclusivamente de forma y enmiendas menores a sus listas de entidades, siempre y cuando notifique dichas rectificaciones a las otras Partes, y ninguna Parte manifieste su objeción a las rectificaciones propuestas dentro de un periodo de 30 días;

Que la Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos mencionados en el considerando anterior, realizó rectificaciones a las listas de México con la única finalidad de actualizarlas, sin modificar el nivel de cobertura acordado, y lo notificó a las otras partes en los tratados, sin que éstas hayan manifestado objeciones u observaciones a las mismas en un periodo de 30 días, y

Que de manera paralela, Estados Unidos de América llevó a cabo rectificaciones a sus listas de entidades contenidas en los Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte al amparo del artículo 1022 de dicho tratado, y las notificó a México y Canadá sin que se presentaran objeciones u observaciones en un periodo de 30 días, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS LISTAS ACTUALIZADAS DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CUBIERTAS POR LOS CAPITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO, COLOMBIA Y VENEZUELA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y COSTA RICA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y BOLIVIA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y NICARAGUA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO E ISRAEL, Y DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, Y POR EL TITULO III DE LA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA, CONCERTACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, ASI COMO LA LISTA ACTUALIZADA DE ENTIDADES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUBIERTAS POR EL CAPITULO X DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LAS LISTAS ACTUALIZADAS DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CUBIERTAS POR LOS CAPITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO, COLOMBIA Y VENEZUELA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y COSTA RICA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y BOLIVIA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y NICARAGUA, TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO E ISRAEL, Y DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, Y POR EL TITULO III DE LA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA, CONCERTACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS.

Artículo 1 La siguiente lista sustituye a aquellas contenidas en las secciones Lista de México de los Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2, del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte:

Anexo 1001.1a-1

Entidades del Gobierno Federal

Lista de México:

  1. Secretaría de Gobernación

    • Secretaría General del Consejo Nacional de Población

    • Archivo General de la Nación

    • Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana

    • Centro Nacional de Prevención de Desastres

    • Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

    • Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas

    • Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

    • Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

    • Instituto Nacional de Migración

    • Secretaría Técnica de la Comisión para Asuntos de la Frontera Norte

  2. Secretaría de Relaciones Exteriores

    • Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-EE.UU.

    • Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México-Guatemala-Belice

    • Instituto de México

  3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

    • Comisión Nacional Bancaria y de Valores

    • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

    • Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

    • Servicio de Administración Tributaria

    • Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y de Control de las Autoridades Aduaneras (FIDEMICA)

    • Servicio de Administración de Bienes Asegurados

    • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

  4. Secretaría...

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