Acuerdo por el que se actualizan las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos del Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y los del Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidos por Acuerdos publicados el 12 de julio de 2010 y el 29 de agosto de 2011

Fecha de disposición12 Julio 2010
Fecha de publicación06 Septiembre 2012
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XVIII y XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 5, fracción II, inciso b), 65, fracción IV, 67, 69, 70 y 71 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 13, 67, 68, 69 fracciones IV, V y XIV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 3, 7, 13 y 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 1 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de la Función Pública por sí o con la participación de las dependencias competentes, en cumplimiento de la instrucción del Ejecutivo Federal, ha emitido disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios de carácter general y procedimientos uniformes para la Administración Pública Federal y, en lo conducente, para la Procuraduría General de la República en materia de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; control interno; obra pública y servicios relacionados con las mismas; recursos humanos; recursos materiales; recursos financieros; tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas, con el propósito de dejar sin efectos todas aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos al interior de sus instituciones, en esas materias, y cuya vigencia no se justifique;

Que con ese propósito, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2011, el Acuerdo que modificó el diverso difundido en dicho medio de comunicación oficial el 12 de julio de 2010, con el fin de establecer las "Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera", así como el "Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización" y el "Manual del Servicio Profesional de Carrera", para con ello actualizar, precisar, aclarar y compilar en un solo instrumento jurídico la normativa precisamente en esas materias;

Que el Acuerdo aludido en el párrafo precedente en su Artículo Sexto, establece que sus disposiciones y los procedimientos de cada uno de los Manuales en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, deberán revisarse cuando menos una vez al año, para efectos de que cuando resulte necesario, se proceda a su actualización;

Que esta Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, observó que algunas de las disposiciones y actividades de los procedimientos en ambos Manuales, generaron dudas en su aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que realizó su revisión, para en su caso, precisar y aclarar diversos aspectos de su contenido, con el propósito de que dicho instrumento contribuya a la eficiencia y eficacia del servicio público, y

Que con base en los anteriores razonamientos, resulta necesaria la actualización de las disposiciones y procedimientos en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO

Se reforman los numerales 3 en su cuarto párrafo; 10 fracción V en sus incisos d) a f); 11 fracción I en su inciso b), fracción II en su inciso b), fracción III en su inciso e), fracción IV inciso b) en sus subincisos iv a vi; 14 en su fracción III; 19 en su fracción IV, fracción V en su inciso g); 20 en su fracción IV; 22 en su segundo párrafo; 23; 25 en sus fracciones II y III; 47 en su fracción VII; 47.1 en su fracción I; 48 en su segundo párrafo; 52; 77 en su primer párrafo; 100 en sus fracciones V y VI; 101; 125 en su segundo párrafo; 176 en su primer párrafo; 182 en su fracción VII; 185 en su tercer párrafo; 209; 224; 230 en su fracción V; 277; 289 en su fracción IV y V; 295 en sus fracciones II y III; 335 en su segundo párrafo; 336; 337; 339; 344 y 352 fracción II en sus incisos b) a d); todos de las DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; la denominación de la etapa I, las actividades 1 a 3 y el responsable de la actividad 3 del rubro "Dictamen organizacional", todos del procedimiento 6.1.1 del ANEXO I; la actividad 5 del procedimiento 6.1; el método o herramienta de las actividades 20 y 21 de la etapa V del procedimiento 6.2.2, y el método o herramienta de la actividad 5 del procedimiento 6.3.1; todos del ANEXO II. Se adicionan los numerales 1 con un sexto párrafo; 10 fracción V con un inciso g); 11 fracción IV inciso b) con un subinciso vii; 14 con las fracciones IV y V; 19 con una fracción VI; 25 con una fracción IV y un segundo párrafo; 46 con un cuarto párrafo; 50.1; 51.1; 51.2; 51.3; 56.4 con un tercer párrafo; el TITULO QUINTO denominado "De la Autogestión del Conocimiento Institucional" con los numerales 116, 116.1, 116.2, 116.3 y 116.4; 139 con un tercer párrafo; 289 con una fracción VI; 295 con una fracción IV; 356 con un segundo párrafo y 377.1; todos de las DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; el numeral 2 denominado "Marco Jurídico" con el Programa para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; el procedimiento 6.1.1 denominado "Evento de Inducción y Convocatoria Anual", y la entrada 6.1.1 denominada "Evento de Inducción y Convocatoria Anual" al procedimiento 6.2.1, el método o herramienta de la actividad 6 y una actividad 10 al procedimiento 6.3.1; todos del ANEXO II. Se derogan los numerales 29 segundo párrafo y 98 fracción III de las DISPOSICIONES EN LAS MATERIAS DE RECURSOS HUMANOS Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA; todos del Acuerdo por el que se actualizan las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como los procedimientos del Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y los del Manual del Servicio Profesional de Carrera, para quedar como sigue:

"ARTICULO PRIMERO.- ...

ARTICULO SEGUNDO

...

ARTICULO TERCERO

...

1. ...

...

...

...

...

El lenguaje empleado en las presentes Disposiciones no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

3. ...

...

...

Asimismo, serán responsables de que la información que incorporen, trasmitan o entreguen a la Unidad, mediante los sistemas informáticos que ésta establezca, reúna los requisitos de calidad, oportunidad, integralidad, veracidad y confiabilidad.

10. ...

  1. a IV. ...

  2. ...

    a) a c) ...

    d) Ajustarse a la validación de la DGOR para la creación o cambio de Grupo, Grado y/o Nivel de los puestos de los Grupos "J", "I", "H" u homólogos;

    e) Observar, cuando corresponda, las disposiciones en materia de puestos de designación directa, libre designación y gabinetes de apoyo;

    f) Observar en relación con los puestos subordinados y de los superiores jerárquicos, las disposiciones en materia de remuneraciones, y

    g) Ajustarse a la validación de la DGOR para los puestos de los Titulares de los órganos

    internos de control y de los Titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades.

    ...

    11. ...

    l. ...

    ...

    a) ...

    b) Copia del oficio de la SHCP en el que remite el inventario de plazas o plantilla de personal o el inventario de plazas conforme al sistema informático de la SHCP, con vigencia al primero de enero del año de que se trate, y

    c) ...

    ll. ...

    ...

    a) ...

    b) Requisitos y documentación anexa:

    MODIFICACIONES REGULARES REQUISITOS
    Para cada uno de los puestos que se creen o cambien de grupo y/o grado, o modifiquen algún elemento con impacto a los factores de valuación. - Los dictámenes de validación de valuación de puestos emitidos por el Sistema Informático, o - ...
    Dictamen presupuestario de la SHCP y/o las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
    ... Dictamen presupuestario de la SHCP y/o las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
    CASOS ESPECIALES REQUISITOS
    I) Para cada uno de los puestos de los Grupos "J", "I", "H" u homólogos que se creen o modifiquen su Grupo, Grado y/o Nivel. - Validación de la DGOR para la creación o cambio de Grupo, Grado y/o Nivel de los puestos de los Grupos "J", "I", "H" u homólogos.
    II) ... ...
    III) ... ... Validación de la DGOR para los puestos de los Titulares de los órganos internos de control y de los Titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades.
    IV) ... Costeo de Gabinetes de Apoyo, considerando el total de los puestos que los integran en la Institución.
    V) Para los puestos de designación directa de las instituciones sujetas al Servicio Profesional de Carrera. La identificación de los puestos de designación directa realizada por el CTP.
    VI) Para los puestos de libre designación de las Instituciones sujetas al Servicio Profesional de Carrera. Aprobación de la UPRH.

    ...

    ...

  3. ...

    ...

    a) a d) ...

    e) Los documentos siguientes:

    MODIFICACIONES REQUISITOS
    I) Para cada uno de los puestos de los Grupos "J", "I", "H" u homólogos, creados o modificados en Grupo, Grado y/o Nivel. - Validación de la DGOR para la creación o cambio de Grupo, Grado y/o Nivel de los puestos de los Grupos, "J", "I", "H" u homólogos, y - Los dictámenes de validación de valuación de puestos
    ...

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