Circular S-19.2, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, sociedades de auditoría externa y auditores externos actuariales, las disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deber...

DOF, 2 de Enero de 2004Poder Ejecutivo › Secretaria de Hacienda y Credito Publico

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Circular S-19.2, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, sociedades de auditoría externa y auditores externos actuariales, las disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deber...

CIRCULAR S-19.2, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, sociedades de auditoría externa y auditores externos actuariales, las disposiciones de carácter general sobre los requisitos para ser auditor externo actuarial, las características de su función, así como la forma y términos en que deberán realizar sus informes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-19.2

Asunto: AUDITORES EXTERNOS ACTUARIALES.- Disposiciones de carácter general sobre su registro, funciones y forma y términos para la presentación de sus informes.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, a las sociedades de auditoría externa y a los auditores externos actuariales.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 105 párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establecen que esas instituciones y sociedades deberán obtener el dictamen de un actuario independiente sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico que las mismas deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley, y que dicho actuario independiente deberá obtener el registro correspondiente ante este Organismo, ha resuelto emitir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL SOBRE LOS REQUISITOS PARA SER AUDITOR EXTERNO ACTUARIAL, LAS CARACTERISTICAS DE SU FUNCION, ASI COMO LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERAN REALIZAR SUS INFORMES SOBRE LA SITUACION Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

PRIMERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros d...

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