Acuerdo 37.1355.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

EdiciónMatutina
EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/559/2016. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de Servicios Médicos, se tomó el siguiente:

ACUERDO 37.1355.2016.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28 segundo párrafo, 208 fracción IX y 214 fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 14 fracción I del Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el:

REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 154
Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento del seguro de salud que comprende la atención médica preventiva, curativa y maternidad, rehabilitación física y mental, la investigación para la salud, la formación de recursos humanos, la educación médica continua, así como la asistencia médica integral derivada de los riesgos de trabajo que se proporciona en las Unidades Médicas, además de otorgar el seguro de salud protegiendo los derechos humanos y sin discriminación alguna, en beneficio de los Derechohabientes.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de carácter general y serán de observancia obligatoria para la Secretaría General, las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, y las Unidades Médicas del Instituto, con fundamento en la normatividad aplicable.

Artículo 3

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Accidente de Trabajo.- La lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el Trabajador directamente de su domicilio y/o a la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa;

  2. Aseguradora.- La que se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato;

  3. Atención Médica.- El conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su salud dicha atención puede apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud;

  4. Atención Médica Ambulatoria.- El conjunto de servicios médicos que se proporcionan, en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren Hospitalización;

  5. Atención Médica Curativa.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, mediante acciones que permitan un diagnóstico temprano y un tratamiento oportuno y eficaz;

  6. Atención Médica Domiciliaria.- El conjunto de servicios de Atención Médica que se le proporcionan al Usuario en su domicilio que por las condiciones de salud en que se encuentra no le permite asistir a la Unidad Médica correspondiente, dando preferencia a grupos vulnerables como son pediátricos, de la tercera edad, discapacitados y embarazadas, con el propósito de proteger, promover y restaurar su salud;

  7. Atención Médica Hospitalaria.- El internamiento del paciente en una Unidad Hospitalaria, cuando es necesario por la naturaleza del padecimiento y a juicio del Médico Tratante;

  8. Atención Médica Preventiva.- La Atención Médica dirigida al desarrollo de acciones de fomento y educación para la salud, detección, protección específica, diagnóstico, tratamiento, limitación

    del daño, Rehabilitación y control, realizadas en beneficio de la salud del individuo, de la familia y de la comunidad;

  9. Atención Médico-Quirúrgica.- El conjunto de acciones orientadas a curar y prevenir mayores daños a la salud, mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la Medicina;

  10. Banco de Sangre.- El establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre humana, así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;

  11. Consentimiento Informado.- La autorización escrita firmada por el Paciente o su representante legal o familiar más cercano, mediante la cual se acepta, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, con fines diagnóstico-terapéuticos o rehabilitatorios paliativos o de investigación, una vez que el Paciente ha recibido la información de los riesgos y beneficios esperados;

  12. Catálogo Institucional de Insumos para la Salud.- El documento que integra la Dirección Médica con el listado de los medicamentos, material de curación, material radiológico, material odontológico, material protésico que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adquiere y suministra, en razón de las necesidades de los Usuarios, mismos que se encuentran considerados en el cuadro básico para el primer nivel de atención y el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel de atención que autoriza el Consejo de Salubridad General;

  13. Consulta Externa Especializada.- El proceso mediante el cual el Médico Tratante o especialista proporciona Atención Médica a través de la prevención, diagnóstico, tratamiento y Rehabilitación a Pacientes ambulatorios, así como aquellas intervenciones especializadas que realizan otros profesionales de la salud en el Segundo y Tercer Nivel de Atención a la Salud;

  14. Consulta Externa General.- El proceso mediante el cual el Médico Tratante, proporciona Atención Médica a través de acciones de promoción y educación para la salud, prevención, diagnóstico, y tratamiento al paciente ambulatorio en el Primer Nivel de Atención a la Salud;

  15. Delegaciones.- Las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto;

  16. Dependencias.- Las señaladas en la fracción VII del artículo 6 de la Ley;

  17. Derechohabiente(s).- Los Trabajadores, Jubilados, Pensionados y Familiares Derechohabientes señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

  18. Emergencia Obstétrica.- El estado nosológico que pone en peligro la vida de la mujer durante la etapa grávido-puerperal y/o el producto de la concepción que requiere de atención médica y/o quirúrgica inmediata por personal calificado, adscrito a Unidades Médicas con capacidad resolutiva suficiente para atender las patologías descritas en la Guía de Práctica Clínica, Detección y Tratamiento Inicial de las Emergencias Obstétricas. Asimismo, las estipuladas en el Anexo 2 del Convenio General de Colaboración celebrado por la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fecha 28 de mayo de 2009, así como también, las patologías que a juicio del médico tratante se consideren como emergencia obstétrica;

  19. Enfermedad.- La alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible;

  20. Enfermedad de Trabajo.- El estado patológico derivado de la acción continuada de una causa, que tenga su origen o motivo, en el trabajo o en el medio en que el Trabajador se vea obligado a prestar sus servicios;

  21. Entidades.- Las señaladas en el artículo 6 fracción X de la Ley;

  22. Expediente Clínico.- El conjunto único de información y datos personales de un Paciente, que se integra para la Atención Médica, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la Atención Médica del Paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

  23. Expediente Clínico Electrónico.- El medio electrónico en el cual el personal de salud deberá

    registrar, anotar y certificar su intervención relacionada con el Paciente en términos de las disposiciones sanitarias, que permita la gestión de un único registro de salud longitudinal de cada Paciente en un formato digital;

  24. Extensión Hospitalaria al Domicilio.- El servicio que proporciona tratamiento activo por parte de los profesionales de la asistencia sanitaria, en el hogar del Paciente, para una Enfermedad que de otro modo requeriría la atención del Paciente en un hospital de agudos, siempre durante un periodo limitado;

  25. Formato RT-09.- El certificado médico de invalidez por Enfermedad, accidente ajeno al trabajo de incapacidad total o parcial; defunción por Riesgo de Trabajo expedido por el Médico Tratante, por medio del cual se hace constatar la aptitud física y mental de un Trabajador para continuar o no prestando sus servicios con efectos legales y administrativos;

  26. Hospitalización.- El servicio de internamiento de Pacientes para su diagnóstico, tratamiento y/o Rehabilitación, así como para los cuidados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR