Acuerdo 43.1356.2016 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/PJD/0679/2016. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de diciembre de 2016, al tratarse lo relativo a las modificaciones al Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se tomó el siguiente:
ACUERDO 43.1356.2016.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, 208, fracción IX y 214 fracciones VI, X y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por unanimidad, aprueba las modificaciones al
REGLAMENTO PARA LA DICTAMINACIÓN EN MATERIA DE RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los Servidores Públicos deben promover, respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad, con una perspectiva de género. Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del derechohabiente en sus procesos y actividades, con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios con calidad y calidez.
Las Subdelegaciones de Prestaciones y Médica están obligadas a dar seguimiento a los asuntos, así como verificar el cumplimiento de este Reglamento, para lo cual llevan a cabo revisiones periódicas en las Unidades Médicas, con apoyo de los Directores de los diferentes niveles de atención médica.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
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Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa;
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Acta administrativa de accidente de trabajo: El documento oficial por el cual la Dependencia o Entidad hace constancia del accidente de trabajo o enfermedad profesional;
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Alta Médica por Riesgos del Trabajo: El documento oficial contenido en el Formato RT-04, en el cual el Médico tratante o el Médico de Medicina del Trabajo de la Delegación del ISSSTE, emite la ausencia de secuelas valuables, cuando es evidente que el riesgo de trabajo no dejó daño permanente al trabajador; o cuando el interesado abandona el procedimiento sin causa justificada (Anexo 1);
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Ausencia de secuelas valuables: La inexistencia o disminución órgano funcional, física o mental, del trabajador a consecuencia del riesgo reconocido, en apego a la tabla de valuación
del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo o bien, que éstas no guarden relación causal con el accidente o enfermedad profesional;
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Calificación del probable riesgo de trabajo: La determinación de la presencia o no de un riesgo del trabajo, como resultado del análisis de la relación causal entre el riesgo del trabajo o enfermedad profesional y la actividad laboral del trabajador;
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Cambio de actividad: La modificación de la labor realizada cotidianamente por el trabajador, la cual se aplica de forma definitiva o temporal, cuando ocurre un riesgo de trabajo. El Médico de medicina del trabajo es el responsable de proponer el dictamen de cambio de actividad en el reverso del formato RT-09 (Anexo 3), mismo que deberá ser validado por el Subcomité de Medicina del Trabajo Delegacional o en su caso, las Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, de igual forma podrán aplicar el cambio de actividad;
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Certificado médico inicial: El documento oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio del cual la Unidad Médica hace constar la primera atención médica brindada a un trabajador, con motivo de un probable riesgo del trabajo. Formato RT-02 (Anexo 2);
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Certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo: El documento médico único y oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contenido en el Formato RT-09, verde riesgo de trabajo o rojo invalidez, por medio del cual se hace constar la aptitud física y/o mental de un trabajador para continuar o no prestando sus servicios, con efectos legales y administrativos, el cual en el anverso deberá contar obligatoriamente con firmas autógrafas del Director de la unidad médica emisora, o en caso de ausencia el Subdirector Médico, así como del Médico tratante; en el reverso se asentará firma del Médico de medicina del trabajo responsable y sello del subcomité; el formato tiene una vigencia de seis meses a partir de que es requisitado y sancionado por el médico tratante, así como por la unidad médica responsable, y para ejercer los derechos que de él deriven son de dos años calendario a partir de que es sancionado por el Comité o el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo (Anexo 3);
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Comité: El Comité de Medicina del Trabajo;
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Constancia de percepciones: El documento en el que se asienta por parte de la Dependencia, el monto total de las percepciones mensuales del trabajador, desglosado por tipo de percepción;
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Dependencia: Las Unidades Administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los Órganos Jurisdiccionales Autónomos, los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
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Diagnóstico: La conclusión del médico tratante, resultante del juicio o valoración respecto a la determinación de la naturaleza de una enfermedad por sus signos, síntomas y a la obtención de datos que arrojen los auxiliares de diagnóstico;
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Dictamen médico: El emitido por personal médico especializado y validado por el Comité o el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo, en el Formato RT-09 verde o rojo, Certificado Médico de Invalidez por Enfermedad; o Accidente Ajeno al Trabajo; de Incapacidad Total o Parcial; Defunción por Riesgo de Trabajo, Formato RT-09 verde o rojo, (Anexo 3) debidamente requisitado tanto en el anverso, con firmas autógrafas del Director de la Unidad Médica emisora así como del Médico tratante y en el reverso la firma del Médico de medicina del trabajo responsable y sello del Subcomité de Medicina del Trabajo Delegacional.
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Dictamen pericial de calificación de riesgo del trabajo: Documento oficial contenido en el Formato CMT-01, en el que perito tercero propuesto por el Instituto resolverá en definitiva la procedencia o no del riesgo del trabajo (Anexo 4);
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Dictamen pericial de invalidez: El documento oficial contenido en el Formato CMT-02, en el que perito tercero propuesto por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado resolverá en definitiva la procedencia o no del estado de invalidez (Anexo 5);
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Enfermedad crónico-degenerativa: El padecimiento ajeno al trabajo, de larga evolución del
rubro de enfermedad general;
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Enfermedad profesional: La alteración en la salud del trabajador provocada por la exposición a agentes patógenos contaminantes del medio ambiente de trabajo y señaladas en la Ley Federal del Trabajo;
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Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal mayoritaria y demás Instituciones Paraestatales Federales y del Gobierno de la Ciudad de México, así como los Organismos de las Entidades...
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