Acuerdo 64.1349.2015 relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del SuperISSSTE

Fecha de disposición08 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/0561/2015. LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA C.

Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del SuperISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 64.1349.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14, fracción I, 54 y 71, fracción III, de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el

Reglamento Orgánico del SuperISSSTE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
Artículo 1 Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del SuperISSSTE, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2 El SuperISSSTE es un Órgano Desconcentrado que tiene por objeto que el Instituto cumpla con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone el establecimiento de tiendas económicas para beneficios de sus trabajadores y sus familiares

Para ello, planea, administra y realiza los programas y servicios de apoyo para que los Derechohabientes y la ciudadanía adquieran productos básicos y de consumo en las tiendas que para el efecto existen.

En el ejercicio de sus funciones, el SuperISSSTE puede hacer uso de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que se consideren adecuadas para su operación y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 3 Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del SuperISSSTE.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos del SuperISSSTE deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo deben aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello, con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos del SuperISSSTE deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.

Artículo 4

Para efecto de lo establecido en este Reglamento se entiende por:

  1. Área Metropolitana: las Unidades de Venta adscritas al Distrito Federal y Estado de México;

  2. Calidad: los estándares que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica;

  3. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información suficiente que se debe proporcionar al Derechohabiente;

  4. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;

  5. CEDIS: los centros de distribución de mercancías;

  6. CLC: la cuenta por liquidar certificada;

  7. Comisión de Abasto: el órgano colegiado responsable de analizar y seleccionar las propuestas que ofrezcan las mejores condiciones de precio, calidad y mezcla en la variedad de productos,

    objeto de comercialización en las Unidades de Venta del SuperISSSTE;

  8. Consejo Directivo: el Consejo Directivo del SuperISSSTE;

  9. Derechohabientes: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares Derechohabientes señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

  10. Director: el Director del SuperISSSTE;

  11. Director General: el Director General del Instituto;

  12. Empresas Valeras: las dedicadas a la comercialización de vales de despensa;

  13. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico del Instituto;

  14. Gerencias Regionales: las representaciones regionales en las entidades federativas definidas según las necesidades operativas, que garantizan y aseguran la operación y administración comercial de las Unidades de Venta de su competencia;

  15. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  16. La Junta: la Junta Directiva del Instituto;

  17. Lay Out: los planos de distribución de mercancía en las Unidades de Venta;

  18. Ley: la Ley del Instituto;

  19. Mezcla de Productos: la variedad de productos que se comercializan en las Unidades de Venta del SuperISSSTE;

  20. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a los recursos disponibles;

  21. Órgano Desconcentrado: las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  22. Órganos Fiscalizadores: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Órgano Interno de Control y el Auditor Externo;

  23. Órgano Interno de Control: el Órgano Interno de Control en el SuperISSSTE;

  24. POP: las siglas en ingles de point of purchase. Traducción: Punto de venta;

  25. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

  26. Sistema Comercial: el sistema de información comercial integral, basado en las reglas de operación y condiciones aplicables de la industria detallista, funciona como una herramienta orientada a la administración y control de los diferentes procesos comerciales;

  27. Sistema de Resurtido Automático SRA: el o los programas informáticos y sus sistemas de gestión utilizados para el resurtido automático de mercancías en las Unidades de Venta del SuperISSSTE;

  28. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  29. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  30. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y

  31. Unidades de Venta: las unidades comerciales que comprenden todo espacio de comercialización: centros comerciales, semicentros comerciales, tiendas, tiendas con módulo de farmacia, farmacias y farmacias hospitalarias que ofrecen productos básicos, servicios, bienes de consumo, medicamentos y materiales de curación.

Artículo 5 La interpretación de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Dirección Jurídica, en términos del artículo 57, fracción XVI del Estatuto Orgánico.
Artículo 6 Los servidores públicos del SuperISSSTE deben responder de manera oportuna, fundada y

motivada las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se le presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 y 8

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SUPERISSSTE

Artículo 7 El SuperISSSTE tiene las atribuciones previstas en el artículo 69 del Estatuto Orgánico.
Artículo 8 Al frente del SuperISSSTE está el Director, quien es nombrado por la Junta a propuesta del Director General.

Para el ejercicio de sus funciones, el Director se auxilia de las siguientes áreas administrativas y titulares de las Unidades de Venta:

  1. Áreas administrativas:

    1. Subdirección de Administración;

    2. Subdirección de Finanzas;

    3. Subdirección de Abasto;

    4. Subdirección de Control y Supervisión;

    5. Gerencias Regionales;

    6. Jefes de Servicios; y

    7. Jefes de Departamento.

  2. Unidades de Venta:

    1. Centro Comercial Especial;

    2. Centro Comercial;

    3. SemiCentro Comercial;

    4. Tienda "A" y "B"; y

    5. Farmacias "A", "B" y Hospitalarias.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 16

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 El SuperISSSTE cuenta con un Consejo Directivo que contribuye a su administración y funcionamiento.
Artículo 10 El Consejo Directivo tiene las atribuciones previstas en el artículo 70 del Estatuto Orgánico.
Artículo 11

El Consejo Directivo se integra por:

  1. Un Presidente, que es el Director General;

  2. Un Vicepresidente, que es el Director;

  3. Un Secretario Técnico, que designa el Presidente del Consejo Directivo;

  4. Los Vocales:

    1. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    2. Un representante de la Secretaría de Economía;

    3. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    4. El Secretario General del Instituto;

    5. Un representante del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado;

    6. El Director Jurídico del Instituto;

    7. El Director de Administración del Instituto; y

    8. El Director de Finanzas del Instituto.

  5. Los invitados...

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