Acuerdo 66.1349.2015 relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional '20 de Noviembre' del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición20 Noviembre 2014
Fecha de publicación04 Junio 2015
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónQUINTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/0563/2015. LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA C.

Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 66.1349.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14, fracción I y 54 de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE" DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto y las demás normas aplicables.

Artículo 2

El Centro Médico es el órgano desconcentrado del Instituto que tiene por objeto otorgar atención médica de alta especialidad a sus usuarios, con el más alto rango técnico, resolutivo y operativo del sistema de servicios de salud que opera el Instituto.

Artículo 3

Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Centro Médico del Instituto.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos del Centro Médico deben promover, respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello, con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos del Centro Médico deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Atención de Alta Especialidad: el servicio médico que se presta con recursos humanos y tecnológicos especializados que no se encuentran disponibles en otro tipo de Unidad Médica ambulatoria y hospitalaria, mediante el cual se otorgan cuidados específicos para restablecer la salud o limitar el daño de sistemas, órganos o tejidos del paciente;

  2. Calidad: los estándares que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica;

  3. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información suficiente que se debe proporcionar al Derechohabiente;

  4. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;

  5. Centro Médico: el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto;

  6. Consejo: el Consejo Directivo del Centro Médico;

  7. Derechohabiente: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares derechohabientes señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

  8. Dirección: la Dirección del Centro Médico;

  9. Director: el Director del Centro Médico;

  10. Director General: el Director General del Instituto;

  11. Director Médico: el Director Médico del Instituto;

  12. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico del Instituto;

  13. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  14. Insumos para la salud: los medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos de acuerdo con el cuadro básico;

  15. La Junta: la Junta Directiva del Instituto;

  16. Ley: la Ley del Instituto;

  17. No Derechohabiente: las personas que, mediante alguno de los mecanismos autorizados con base en la legislación o la normatividad institucional, reciben los servicios de atención médica que ofrece el Instituto, sin que tengan originalmente el derecho legal de recibirlos;

  18. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a los recursos disponibles;

  19. Órganos desconcentrados: las Unidades Administrativas Desconcentradas señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  20. Órganos fiscalizadores: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control competente y el Auditor Externo;

  21. Posgrado: los estudios cursados de especialización, maestría y doctorado, una vez obtenido el grado de licenciatura;

  22. Pregrado: el último año de estudios de la licenciatura, hasta la obtención del grado académico;

  23. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

  24. Reglamento: el Reglamento Orgánico del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" del Instituto;

  25. SNTISSSTE: el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;

  26. Subdirector Médico: el Jefe de Servicios Médicos del Centro Médico;

  27. Subdirector de Administración: el Jefe de Servicios Administrativos del Centro Médico;

  28. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  29. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  30. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  31. Unidades médicas: los consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital, hospitales generales, hospitales regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"; y

  32. Usuarios: los trabajadores, pensionados, familiares derechohabientes, ex trabajadores en conservación de derechos, ex trabajadores en continuación voluntaria y No Derechohabientes que resulten beneficiarios de los servicios médicos que otorga el Centro Médico, así como sus acompañantes.

Artículo 6

Los servidores públicos del Centro Médico deben responder de manera oportuna, fundada y motivada, las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se les presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 7

La Dirección, Jefaturas de Servicios, Departamentos y Coordinación Administrativa de Asuntos Jurídicos son auxiliados por el personal que les sea asignado, cuyas funciones se ajustan a la normatividad y en los términos que señale su superior jerárquico, para el cumplimiento adecuado de las funciones del Centro Médico.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 8

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO MÉDICO

Artículo 8

El Centro Médico, para el cumplimiento de su objeto, cuenta con las siguientes áreas administrativas:

  1. Dirección;

    1. Departamento de Planeación; y

    2. Coordinación Administrativa de Asuntos Jurídicos.

  2. Jefatura de Servicios Médicos;

    1. Departamento de Cirugía;

    2. Departamento de Ginecología y Obstetricia;

    3. Departamento de Pediatría;

    4. Departamento de Servicios Modulares;

    5. Departamento de Servicios Auxiliares, Diagnóstico y Tratamiento;

    6. Departamento de Medicina; y

    7. Departamento de Servicios Paramédicos.

  3. Jefatura de Servicios de Enseñanza e Investigación;

    1. Departamento de Enseñanza; y

    2. Departamento de Investigación.

  4. Jefatura de Servicios Administrativos;

    1. Departamento de Recursos Humanos;

    2. Departamento de Recursos Materiales y Financieros;

    3. Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales;

    4. Departamento de Enlace Hospitalario; y

    5. Departamento de Informática.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 59

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL CENTRO MÉDICO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 9 a 14

DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO MÉDICO

Artículo 9

El Centro Médico cuenta con un Consejo, para que contribuya a su administración y funcionamiento.

Artículo 10

El Consejo tiene las atribuciones previstas en el artículo 77 del Estatuto Orgánico.

Artículo 11

El Consejo se integra por:

  1. Un Presidente, que...

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