Acuerdo 70.1349.2015 relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónCUARTA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.- SG/0567/2015. LIC. SEBASTIÁN LERDO DE TEJADA C.

Director General del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 5 de marzo de 2015, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 70.1349.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 14, fracción I y 54 de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba el

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA E INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y la organización de la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto y las demás normas aplicables.

Artículo 2

La Escuela Nacional de Enfermería e Investigación es el Órgano Desconcentrado del Instituto, que tiene por objeto formar personal de enfermería especialista de alto nivel que garantice cuidados de alta calidad, con sentido humano, a los pacientes del Instituto.

Sus planes de estudio deben ser de alto nivel y calidad académica e incorporar valores cívicos, principios de la seguridad social y de respeto a los derechos humanos y de equidad de género, así como para evitar toda forma de discriminación.

Los criterios de selección de alumnos están fundados en el desempeño académico. Está abierta a recibir a todo aspirante que cumpla con los requisitos establecidos por la Escuela. Igualmente, puede concursar para su ingreso personal adscrito a las Unidades Médicas del Instituto.

Artículo 3

Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos, personal académico y alumnos de la Escuela.

En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos de la Escuela deben promover, respetar y proteger los derechos humanos de los usuarios, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello, con el propósito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez.

Los servidores públicos de la Escuela deben realizar sus actividades con una perspectiva de género que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Alumnos: los estudiantes de la Escuela inscritos;

  2. Becas ENEI: los apoyos económicos otorgados por la Escuela a sus alumnos;

  3. Becas institucionales: los apoyos que reciben los alumnos de la Escuela por parte de distintas instituciones públicas o privadas;

  4. Calidad: los estándares que deben observarse en la prestación de los seguros y servicios conforme a los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las prácticas generalmente aceptadas por la comunidad científica;

  5. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con información suficiente que se debe proporcionar al Derechohabiente;

  6. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el Derechohabiente es la mayor prioridad institucional;

  7. Comisión Revisora: el órgano integrado por profesionistas que participan en la revisión, corrección y sustentación de los trabajos de titulación según corresponda al plan de estudios;

  8. Consejo: el Consejo Directivo de la Escuela;

  9. Consejo Técnico: el Consejo Técnico de la Escuela;

  10. Derechohabiente: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares derechohabientes señalados en las fracciones VIII y XII del artículo 6 de la Ley;

  11. Director: el Director de la Escuela;

  12. Director General: el Director General del Instituto;

  13. Escuela: la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación;

  14. Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico del Instituto;

  15. Institución Acreditadora: la Institución educativa que otorga el aval académico y da validez oficial a los estudios que se realicen en la Escuela, conforme a los planes y programas de estudio en vigor;

  16. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  17. La Junta: la Junta Directiva del Instituto;

  18. Ley: la Ley del Instituto;

  19. Licenciatura: la licenciatura en Enfermería;

  20. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atención cuando la requiere, realizar todas las acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la secuencia adecuada, conforme a los recursos disponibles;

  21. Órganos desconcentrados: las Unidades Administrativas Desconcentradas señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  22. Órganos fiscalizadores: la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control competente y el Auditor Externo;

  23. Posgrado: los estudios cursados de especialización, maestría y doctorado, una vez obtenido el grado de licenciatura en Enfermería;

  24. Postécnico: los cursos de profesionalización en Enfermería, para quien cuente con título y cédula en Enfermería;

  25. Pro persona: el principio por el que las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia ratificados por México, que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

  26. Reglamento: el Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de Enfermería e Investigación del Instituto;

  27. Reglamento Interno: el Reglamento Interno de la Escuela;

  28. SNTISSSTE: el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;

  29. Unidades Administrativas: las señaladas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  30. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción II del artículo 5 del Estatuto Orgánico;

  31. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades Administrativas del Instituto, señaladas en la fracción III del artículo 5 del Estatuto Orgánico; y

  32. Unidades Médicas: los consultorios auxiliares, unidades y clínicas de medicina familiar, clínicas de especialidades, clínicas hospital, hospitales generales, hospitales regionales y el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre".

Artículo 5

La Dirección Jurídica del Instituto es responsable de la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, en términos del artículo 57, fracción XVI del Estatuto Orgánico.

Artículo 6

Los servidores públicos de la Escuela deben responder de manera oportuna, fundada y motivada, las solicitudes ciudadanas en cumplimiento de lo establecido en el artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las que se les presenten en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y las que se les requiera para la atención de los asuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El incumplimiento de esta función se sanciona conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 7

La Dirección y las Subdirecciones son auxiliadas por el personal que les sea asignado, cuyas funciones se ajustan a la normatividad y en los términos que señale su superior jerárquico, para el cumplimiento adecuado de las funciones de la Escuela.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 8

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA

Artículo 8

Las autoridades de la Escuela son:

  1. Consejo Directivo;

  2. Consejo Técnico; y

  3. Director.

  1. Subdirector de Niveles Académicos;

  2. Subdirector de Investigación y Enseñanza; y

  3. Subdirector Administrativo.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 26

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA ESCUELA

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 9 a 14

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9

La Escuela cuenta con un Consejo que tiene a cargo su administración y funcionamiento.

Artículo 10

El Consejo tiene las atribuciones previstas en el artículo 86 del Estatuto Orgánico.

Artículo 11

El Consejo se integra por:

  1. Un Presidente, que es el Director General;

  2. Un Vicepresidente, que es el Director;

  3. Un Secretario, que es el Subdirector Administrativo de la Escuela;

  4. Los Vocales, que son:

    1. El Secretario General del Instituto;

    2. El Director de Administración del Instituto;

    3. El Director de Finanzas del Instituto;

    4. El Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto;

    5. El Director Médico del Instituto, quien preside las sesiones en ausencia del Director General;

    6. Un Representante del Consejo Asesor Científico y Médico del Instituto; y

    7. Dos representantes del SNTISSSTE, de los cuales uno será personal de enfermería.

  5. Los Invitados Permanentes, que son:

    1. El Director Jurídico del Instituto;

    2. El Titular del Órgano Interno de Control en el ISSSTE;

    3. El Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia del Instituto;

    4. El Subdirector de Prevención y Protección a la Salud de la Dirección Médica del Instituto;

    5. El Coordinador Administrativo de la Dirección Médica del Instituto;

    6. El Jefe de Servicios de Enseñanza e Investigación de la Dirección Médica del Instituto; y

    7. El Jefe de Servicios de...

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