Acuerdo ACT-PUB/11/02/2015.04, del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se instruye a los sujetos obligados a atender de manera individual las solicitudes de información pública que reciban y tramiten, dando respuesta por separado a los contenidos de información incluidos en cada folio del Sistema Infomex Gobierno Federal

Fecha de disposición02 Marzo 2015
Fecha de publicación02 Marzo 2015
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

ACUERDO ACT-PUB/11/02/2015.04, DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS, POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS SUJETOS OBLIGADOS A ATENDER DE MANERA INDIVIDUAL LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE RECIBAN Y TRAMITEN, DANDO RESPUESTA POR SEPARADO A LOS CONTENIDOS DE INFORMACIÓN INCLUIDOS EN CADA FOLIO DEL SISTEMA INFOMEX GOBIERNO FEDERAL.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6o., apartado A, fracciones IV y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones I, II y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 de su Reglamento y, 3, fracción IV, 5, fracciones I y II, 6, 7, 10, 14, 15, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior del referido organismo autónomo, y

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, II y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública...

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