Acuerdo por el que se adiciona una disposición Décima Segunda Transitoria a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicado el 19 de julio de 2012, vigentes de conformidad con la disposición Tercera Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Fecha de publicación | 03 Julio 2020 |
Fecha de disposición | 19 Julio 2012 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 61/2020
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
CONSIDERANDO
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Que, el 29 de junio de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió la "Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros" (en adelante, "las Disposiciones"), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de ese mismo año.
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Que, el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, misma que entró en vigor el 4 de abril de 2015 en términos de la Disposición Primera Transitoria del ordenamiento citado.
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Que, la Disposición Tercera Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, señala que en tanto se dictan las disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan a ella. Este es el caso de las Disposiciones.
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Que, las Disposiciones tienen por objeto, entre otros, establecer las medidas y procedimientos mínimos que las Aseguradoras están obligadas a observar para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o, 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del mismo Código.
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Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus denominado SARS-CoV-2, en razón de su capacidad de contagio a la población en...
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