Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en el Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19.

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EmisorArchivo General de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Archivo General de la Nación.- Dirección General.- Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos. MARCO PALAFOX SCHMID, Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos del Archivo General de la Nación, con fundamento en los artículos 104, 105, 106, y 108, fracción V, de la Ley General de Archivos; 8, fracción II, inciso e), 23, fracciones I, II y XIII, 24, fracción XXVII, y 40, fracciones I y XXVIII, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tengo a bien emitir el presente instrumento jurídico bajo las siguientes:

Consideraciones

Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva normalidad.

Que el 22 de junio de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México anunció que se mantendrá el nivel en alerta máxima, semáforo rojo con transición ordenada y gradual al semáforo naranja, por lo cual solamente se mantienen en ejercicio las actividades esenciales.

Que de acuerdo con la clasificación de las actividades esenciales establecidas en los diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020, las actividades desempeñadas por el Archivo General de la Nación no se encuentran consideradas como tal.

Que el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 106 de la Ley General de Archivos.

Que el Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos cuenta con la facultad de representar al Archivo General de la Nación ante toda autoridad administrativa y jurisdiccional, y debe cumplir las actividades encomendadas por el Director General del Organismo, como sucede en el presente caso.

Que con el objeto de que el Archivo General de la Nación cumpla con las medidas...

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