Acuerdo número 655 por el que se crea la Sala de Lectura Jaime Torres Bodet y el Fondo Especializado José Vasconcelos

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XIV Bis y 14, fracción X de la Ley General de Educación; 3o. de la Ley General de Bibliotecas; 4, fracción V y 10, fracción VII de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; 5, fracción X del Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que desde su establecimiento en 1921, la Secretaría de Educación Pública ha desarrollado su actividad apoyada en tres pilares fundamentales: la escuela, la biblioteca y el fomento de las bellas artes, siendo el libro el elemento que los articula;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 "Igualdad de Oportunidades", objetivo 21 "Lograr que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y disfrute de las manifestaciones artísticas y del patrimonio cultural, histórico y artístico del país como parte de su pleno desarrollo como seres humanos", establece en su estrategia 21.1 el impulsar la apreciación, reconocimiento y disfrute del arte y las manifestaciones culturales por parte de la población;

Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, en su objetivo 1 "Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional", bajo el rubro de "Acciones complementarias de fomento a la lectura", establece en su estrategia 1.20 el fomentar el hábito de la lectura en la población como herramienta básica del aprendizaje y una vía de acceso al conocimiento;

Que el artículo 7o., fracción XIV Bis de la Ley General de Educación señala que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el de promover y fomentar la lectura y el libro;

Que la citada Ley prevé en su artículo 14, fracción X que corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, la atribución de promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;

Que conforme al artículo 3o. de la Ley General de Bibliotecas, corresponde a la Secretaría de Educación Pública, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas, atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y programas correspondientes;

Que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro tiene por objeto hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector, en términos de lo dispuesto en su artículo 4, fracción V;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción VII de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro corresponde a la Secretaría de Educación Pública promover el acceso y distribución de...

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