Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación de las Respuestas a los comentarios recibidos, así como de las Modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, publicado el 29 de septiembre de 2014

Fecha de disposición29 Septiembre 2014
Fecha de publicación25 Febrero 2015
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/003/2015

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO DE LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2014, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014

RESULTANDO

Primero. Que el 29 de septiembre de 2014 la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural (el Proyecto), para efectos de lo establecido en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Segundo. Que el 17 de diciembre de 2014 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos (el Comité), en su Primera Sesión Extraordinaria de 2014, y una vez analizados los comentarios recibos, resolvió proponer a esta Comisión, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural conforme dispone el artículo 47, fracción III, de la LFMN.

CONSIDERANDO

Primero. Que la Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, con personalidad jurídica en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), publicada el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Segundo. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la LORCME, esta Comisión tiene por objeto, entre otros, fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Tercero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, esta Comisión continuará regulando y supervisando, en el ámbito de sus atribuciones, la industria de los Hidrocarburos en materia de seguridad industrial y operativa, en tanto entra en funciones la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Cuarto. Que el artículo 47, fracción I, de la LFMN, establece que los proyectos de normas oficiales mexicanas se publicarán íntegramente en el DOF a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización correspondiente.

Quinto. Que durante los 60 días naturales a los que hace referencia el Considerando Tercero anterior, el Comité recibió un total de 122 comentarios al Proyecto, procediendo a su estudio y, como consecuencia respecto de aquellos que resultaron fundados y motivados, resolvió modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural, sin que dicha modificación infiera un cambio de fondo en su carácter de proyecto.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, XXVI, inciso a), y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; Tercero y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción XI, 38, fracción II, 40 fracciones I, III, VII, XIII y XVIII, 44, 46 y 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 4, 16, fracciones VII, IX y X y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 6 fracciones I y III, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo I, fracción I, 24, fracciones I y XXVII, y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:

ACUERDA

Primero. Se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos, así como de las modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural. Dichas respuestas y modificaciones se anexan a este Acuerdo.

Segundo. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/003/2015, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

México, Distrito Federal, a 28 de enero de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ANEXO DEL ACUERDO Núm. A/003/2015

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2014, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL.

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; Tercero y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción XI, 38, fracción II, 40 fracciones I, III, VII, XIII y XVIII, 44, 46 y 47, fracciones I, II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 4, 16, fracciones VII, IX y X y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 3, 6 fracciones I y III, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo I, fracción I, 24, fracciones I y XXVII, y 59 fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publica las respuestas a los comentarios recibidos así como las modificaciones al proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2014, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural.

Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:

  1. Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.

  2. Gas Natural Fenosa

  3. GDF Suez Energía de México

  4. IENOVA

Proyecto-NOM-002-SECRE-2014 dice:
Propuesta:
Justificación:
RESPUESTA
Comentarios Generales:
- Se debe definir el uso del punto (.) o la coma (,) para indicar las fracciones decimales.
- Unificar las unidades de presión y definir si se incluye o no la conversión de unidades.
Punto 1 uso de coma o punto en fracciones decimales:
De acuerdo con lo que especifica la NOM-008-SCFI-2002, en la Tabla 21.- Reglas para la escritura de los números y su signo decimal, menciona lo siguiente:
El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,) o un punto sobre la línea (.). Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.
[Modificación publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2009]
De acuerdo con lo anterior, en esta norma se indicarán las fracciones con el punto (.)
Se inserta en la parte de definiciones quedando como sigue:
4.35 Punto: Para propósitos de esta norma el signo decimal se indicará con un punto sobre la línea (.). Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal deberá ir precedido por un cero.
Punto 2. Unidades.
Se unificarán las unidades de acuerdo con las especificadas en la NOM-008-SCFI-2002 y entre paréntesis la conversión correspondiente.
FRANCISCO JOSE BARNES DE CASTRO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal;
FRANCISCO JOSE BARNES DE CASTRO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Derivados del Petróleo, del Gas y Bioenergéticos, con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal;
Error tipográfico.
No se acepta comentario, toda vez que el Artículo 43 Ter de la Ley tutela la existencia de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y su naturaleza jurídica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2014,
INSTALACIONES DE
APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las instituciones y personas morales siguientes: la Comisión Reguladora de Energía, Gas Natural Fenosa, GDF Suez, Ecogas México, S. Integas, S.A. de C.V., Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C., Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., Desarrollo Tecnología y Planeación, S.A. de C.V., Diseño Especializado en Ingeniería y Sistemas Actualizados, S.A. de C.V., Illigas Instaladora, Lloyd Germánico de México, S. de R.L. de C.V. y Universidad Nacional Autónoma de México.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-002-SECRE-2014,
INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE
GAS NATURAL
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial...

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